Exp. 9986/ Interlocutoria
Recurso Civil/Motivo: Cumplimiento de Contrato
Admítase la Demanda “Revocada la Decisión Apelada”/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.-
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 6.041.220.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.616.
PARTE DEMANDADA: MASDIUN JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.328.601.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADO: Sin representación judicial constituida en autos.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Compra Venta.


II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 11 de agosto de 2011, por el abogado José Ramón Varela Varela, apoderado judicial de la parte demandante Farid Djowrrayed Kahouati, en contra de la decisión del 9 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa de inmueble.
Cumplida la distribución de Ley, correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, que por auto de fecha 3 de octubre de 2011, la dio por recibida, asignándole el Nº de causa 9986, de la nomenclatura interna que lleva el archivo del tribunal; fijándose los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, para su trámite en segundo grado de conocimiento.
En horas de despacho del día 25 de noviembre de 2011, el abogado José Ramón Varela Varela, apoderado judicial de la parte demandante Farid Djowrrayed Kahouati, presentó escrito de informes constante de diez (10) folios útiles.
Estando en la oportunidad para dictar el correspondiente fallo este tribunal para resolver observa previamente:

III. RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS.-

Se inicio el presente proceso por libelo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Compraventa, presentado por el abogado José Ramón Varela Varela, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Farid Djowrrayed Kahouati, en contra del ciudadano Masdiun José Gregorio Álvarez González en fecha 7 de Julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante decisión de fecha 9 de Agosto de 2011, declaró inadmisible la demanda al amparo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 6 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668, toda vez que la misma fue interpuesta en fecha 7.7.2011 y por exigencia del mencionado decreto era necesario el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el mismo, señalando que debe tramitarse por ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; lo que en definitiva constituye un requisito indispensable para la tramitación de este tipo de pretensiones, que tienen como objeto la entrega de un inmueble destinado a vivienda, por parte de los ocupantes actuales.
Contra el referido fallo fue ejercido recurso de apelación en fecha 11 de Agosto de 2011, por el abogado José Ramón Varela Varela, apoderado judicial de la parte demandante Farid Djowrrayed Kahouati, el cual fue oído en ambos efectos, por auto de fecha 21 de Septiembre de 2011, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que para resolver efectúa previamente las siguientes consideraciones:

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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La recurrida en su fallo de fecha 9 de Agosto de 2011, objeto del recurso que conoce este tribunal estableció:

“…Visto el libelo de demanda, presentado para su distribución el día 07 de Julio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio JOSE RAMON VARELA VARELA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MASDIUN JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, todos identificados en al parte inicial del presente fallo, pretendiendo el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE CON PACTO DE RECTRACTO celebrado por una casa de bloque, una placa de aproximadamente 60mt2, la cual consta de dos (02) oficina y cuarto, dos (02) baños, entrada con recepción, cuatro (04) ventanas y tres (03) puertas de madera, una puerta de hierro, columnas de madera para decoración, una (01) cocina, dos (02) computadoras, ocho (08) reflectores, el perímetro totalmente cercado ubicado en la Urbanización La Limonera, Carretera Baruta, Los Guayabitos; Kilómetro 1 del Estado Miranda, el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa:
En fecha 06 de mayo de 2011, fue publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, el Decreto Con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación de Arbitraria de Viviendas, que establece en su artículo 4 lo siguientes: “A partir de la publicación del presente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procesos Judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este decreto-ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 07/07/2011; y por cuanto no se ha dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en el mismo, el cual debe tramitarse por ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; en consecuencia, y que constituye un requisito indispensable para la tramitación de este tipo de pretensiones, que tienen como objeto la entrega de un inmueble destinado a vivienda, por parte de los ocupantes actuales, este Juzgado, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INAMISIBLE la presente demanda.- Y así se decide…”

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A los fines de enervar la decisión recurrida, el abogado José Ramón Varela Varela, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Farid Djowrrayed Kahouati, presentó ante esta alzada en fecha 25 de noviembre de 2011, escrito de informes, constante de diez (10) folios útiles bajo los siguientes términos:

1.- Que el Juzgado de la causa fundamento su decisión en la aplicación del Decreto Nº 8.190, denominado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 6 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668.;
2.- Que con la referida normativa lo que se busca es proteger a las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, contra medidas preventivas o ejecutivas que pretendan interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, cuya práctica comporte la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble; que igualmente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia de en fecha 1 de noviembre de 2011, en el expediente AA20-C-2011-000146, al pronunciarse sobre el decreto de Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas expresó que sin lugar a dudas el referido decreto está dirigido a garantizar el respeto y protección del hogar, la familia, la seguridad personal, con la intención que las personas no sean desalojadas arbitraria o forzosamente de sus viviendas familiares, sin un procedimiento previo que garantice el derecho a la defensa, acompañado de una política de protección de la familia frente a tales desalojos; que para el ejercicio de una acción que implique el desalojo arbitrario o forzoso de personas de inmuebles que se destinen a viviendas familiares, debe acreditarse el haber cumplido previamente con el correspondiente procedimiento administrativo; y,
3.- Que inequívocamente el objeto de la demanda es cumplimiento de contrato de compra venta retractual de un inmueble destinado a taller mecánico en contra de su propietario, por lo que se evidencia que el Juez de la recurrida incurrió en un error de razonamiento final producto del “travisamento” italiano, o la desnaturalización por desviación intelectual o ideológica y el “mal juge” de la doctrina francesa, toda ves que el proceso de argumentación realizado por el juez de la recurrida en el caso concreto concluyó en una tergiversación o distorsión del negocio jurídico celebrado por las partes, al establecer que la pretensión tiene como objeto la entrega de un inmueble destinado a vivienda por parte de los ocupantes actuales, por lo que incurrió en una suposición falsa, al afirmar un hecho falsamente establecido por atribuir a instrumentos del expediente menciones que no contienen, es decir, que se solicita la entrega de un inmueble destinado a vivienda principal. En consecuencia, no existen motivos suficientes para inadmitir la acción propuesta, por lo que debe ser declarada con lugar la apelación, revocar la recurrida y ordenar al Juzgado a quo competente pronunciarse sobre la admisión de la acción incoada.

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Analizada la sentencia recurrida y los alegatos de la parte recurrente, verifica éste tribunal, que el a-quo sustentó la inadmisibilidad de la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Compraventa, al considerar que la parte recurrente no dio cumplimiento al procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 6 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668, el cual debe tramitarse por ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; el cual constituye un requisito indispensable para la tramitación de este tipo de pretensiones de cumplimento de contrato de compraventa, que tienen como objeto la entrega de un inmueble destinado a vivienda, por parte de los ocupantes actuales. Por su parte el recurrente sostiene que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas está dirigido a garantizar el respeto y protección del hogar, la familia, la seguridad personal, con la intención que las personas no sean desalojadas arbitraria o forzosamente de sus viviendas familiares, sin un procedimiento previo que garantice el derecho a la defensa, acompañado de una política de protección de la familia frente a tales desalojos y que inequívocamente el objeto de la demanda es cumplimiento de contrato de compraventa retractual de un inmueble destinado a taller mecánico. Por lo que solicitó que la decisión sea revocada y se ordene al Juzgado a-quo competente pronunciarse sobre la admisión de la acción incoada.
Ahora bien, siendo que el eje medular del presente recurso lo constituye la determinación de la naturaleza del objeto del contrato de compraventa, suscrito por los ciudadanos Masdiun José Gregorio Álvarez González y Farid Djowrrayed Kahouati, en fecha 3 de Agosto de 2005, autenticado por ante la Notaría Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 44, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, pues el a-quo estableció que al versar dicho contrato de compraventa sobre un inmueble destinado a vivienda por parte de sus ocupantes, debió cumplirse previamente con el requisito indispensable del procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual se debía interponer por ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, lo que hacía inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa interpuesta por el abogado José Ramón Varela Varela, apoderado judicial del ciudadano Farid Djowrrayed Kahouati, quien insisten a su vez que la demanda es por cumplimiento de contrato de compraventa retractual de un inmueble destinado a taller mecánico, al respecto observa este Juzgador que el contrato de compraventa, suscrito por los ciudadanos Masdiun José Gregorio Álvarez González y Farid Djowrrayed Kahouati, en fecha 3 de Agosto de 2005, autenticado por ante la Notaría Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 44, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, tiene por objeto la venta de un inmueble que aparentemente no es destinado a vivienda principal por parte de sus ocupantes, tal como lo expresaron sus contratantes al expresar, que entre otras cosas las bienhechurías que dan origen al contrato de compraventa consta de dos (02) oficinas, al acordar en dicho contrato, que pasados noventa (90) días de la venta del inmueble, sin que el vendedor hubiese hecho uso del derecho de retracto, se obligaba a retirar de dichas instalaciones los doce (12) vehículos chocados que ahí se encontraban en estado de chatarra, lo que conlleva a este jurisdicente a declarar que en el caso sub-iudice, el juzgador de la primera instancia erró al calificar in límini litis, que el contrato cuyo cumplimiento se demanda versa sobre una propiedad usada como vivienda por parte de su ocupante, toda vez, que no hay indicios suficientes que verifiquen tal aseveración; lo que debe analizarse en la oportunidad que se resuelva la pretensión principal y sobre la base de un trámite procesal de alegatos y pruebas que conlleve a la razón suficiente para emitir pronunciamiento definitivo; lo que patentiza el Principio Procesal de Pro-actione, es decir, que la regla general es la admisibilidad o el derecho a ser oído por un juez o el derecho a audiencia, cuyo linaje constitucional es indiscutible, este principio también llamado principio de acceso a la justicia debe ser libre, ya que no ha de estar sujeto a condicionamientos excesivos, lo cual conduce a rechazar requisitos legales para la admisión de demandas o recursos que sean poco razonables o restrinjan injustificadamente dicho acceso. En razón de ello, debe declararse con lugar la apelación interpuesta en fecha en 11 de Agosto de 2011, por el abogado José Ramón Varela Varela, apoderado judicial del ciudadano, Farid Djowrrayed Kahouati, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Agosto de 2011, del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda por Cumplimiento de Contrato de Compraventa en contra del ciudadano Masdiun José Gregorio Álvarez González. En consecuencia, se revoca la decisión recurrida, del 9 de Agosto de 2011. Así expresamente se establece.-
Consecuente con lo decidido, se ordena al a-quo admitir la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

V. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha en fecha 11 de Agosto de 2011, por el abogado José Ramón Varela Varela, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.616, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Farid Djowrrayed Kahouati, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 6.041.220, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Agosto de 2011, del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de Cumplimiento de Contrato de Compraventa incoada por el ciudadano Farid Djowrrayed Kahouati, en contra del ciudadano Masdiun José Gregorio Álvarez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.328.601;
SEGUNDO: Se REVOCA, la decisión dictada en fecha 9 de Agosto de 2011, del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda por Cumplimiento de Contrato de Compraventa incoada por el ciudadano Farid Djowrrayed Kahouati, en contra del ciudadano Masdiun José Gregorio Álvarez González. Se ordena al a-quo admitir la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y,
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.-
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.



Exp. 9986/Interlocutoria.
Recurso Civil/Motivo: Cumplimiento de Contrato
Admítase la Demanda “Revocada la Decisión Apelada”/”D”
EJSM/EJTC/Thais

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco post meridiem (3:25 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.