REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
MOTIVO: Cobro de Bolívares
EXPEDIENTE: 9228.
I
ANTECEDENTES
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de marzo de 2012, por el abogado JORGE GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de marzo del presente año, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer observa:
La figura de la aclaratoria o ampliación aplicable al caso de autos está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente".
En relación a la oportunidad para solicitar aclaratoria, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 70 de fecha 10 de febrero de 2009, expediente N° 08-0853, lo siguiente:
“…Artículo 252…(sic)…”
Sobre el alcance de la norma precedente, esta Sala en sentencia N° 1599 del 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L., indicó:…Considera esta Sala, que la norma parcialmente transcrita en concordancia con la jurisprudencia –reiterada- citada, no deja lugar a dudas sobre la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el siguiente…”. (Resaltado del Tribunal).
De lo anterior queda claramente establecido tanto por la norma in comento, como por el criterio reiterado y sostenido por el máximo Tribunal de la República, que toda solicitud de aclaratoria, ampliación o corrección de la sentencia dictada dentro del lapso, debe ser formulada el mismo día de la publicación del fallo o al día de despacho siguiente.
En atención a ello, debe esta alzada verificar si la solicitud de aclaratoria se hizo en forma tempestiva o no, y en tal sentido observa lo siguiente:
Se desprende de la lectura de las actas del presente expediente que por auto de fecha 05 de octubre de 2011, se fijó el vigésimo días de despacho siguiente para la presentación de informes, los cuales vencieron el 07 de diciembre de 2011, comenzando el lapso de observaciones el cual culmino el 18 de enero de 2012, comenzando el 19 de enero del presente año el lapso para dictar sentencia el cual finalizó el 18 de marzo de 2012, publicándose el fallo el 09 de marzo de 2012, es decir, dentro del lapso legal, presentándose la parte demandada en fecha 14 de marzo de 2012, es decir, en la primera oportunidad luego del fallo a solicitar aclaratoria, en consecuencia, y acogiendo este Tribunal al criterio supra transcrito la declara tempestiva. ASÍ SE DECIDE.
Establecida la tempestividad de la solicitud bajo estudio, es oportuno destacar que las figuras de la aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el supra transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, siendo tales medios de corrección los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias.
En el presente caso, la parte demandada solicitó textualmente:
“…Con el debido respeto y acatamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito aclaratoria y rectificación de la identificación de las partes que se hace en sentencia de fecha 09 de marzo de 2012, en el sentido de la dispositiva donde se menciona v.gr a la actora como Constructora Amarant”e” (con la letra “e”) cuando debe decir Constructora Amaranta (con la letra “a”).
Asimismo, se identifica a nuestra representada como Constructora Norberto Odebrecht, S.A., sin la “c” intercalada en la palabra “Constructora”, pues en rigor de verdad la palabra correcta es “Construtora” (sin la letra “c”). Así pedimos se aclare y rectifique el fallo en cuestión…”.
Así las cosas, y visto el contenido de la solicitud de aclaratoria, esta Alzada por cuanto, no modifica ni altera el contenido del fallo, procede a aclarar la sentencia y al efecto observa:
En cuanto al primer señalamiento donde se lee: Constructora Amarant”e”…”debe leerse: “…CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A.…” ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al segundo señalamiento, donde señaló que se colocó Constructora Norberto Odebrecht, S.A., este Tribunal de la revisión del Registro Mercantil cursante en autos (folios 96 al 117), evidenció que ciertamente como lo alega el peticionante, la sociedad mercantil que representa se encuentra inscrita como Construtora Norberto Odebrecht, S.A., por lo que donde dice “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., debe leerse “…CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.…”,. ASÍ SE DECIDE.
En los términos que anteceden queda aclarada la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 09 de marzo de 2012, y en consecuencia, la presente aclaratoria debe tenerse como parte integrante de la misma. ASÍ SE DECLARA
III
DECISION
Por los razonamientos fueron expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACLARA, en los términos que anteceden, la sentencia de fecha 09 de marzo de 2012, que se dictó en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A. contra la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2011). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JINNESKA GARCIA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JINNESKA GARCIA
MAR/JGT/Marisol.-
Exp. N° 9228.-