REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
PARTE ACTORA: Ciudadana María Milagro Faustina Sánchez de Miguel, española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-810.826.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Zulmia Salgado y Carmen Calderón, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.532 y 136.699, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Comercializadora 2013, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 2002, anotada bajo el No. 19, Tomo 9-A.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por las abogadas Zulmia Salgado y Carmen Calderón, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.532 y 136.699, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana María Milagro Faustina Sánchez de Miguel, española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-810.826, mediante la cual demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la sociedad mercantil Comercializadora 2013, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 2002, anotada bajo el No. 19, Tomo 9-A.
En fecha 24 de enero de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada, sociedad mercantil Comercializadora 2013, C.A., plenamente identificada, en la persona de su Director, ciudadano Tomás de Castro Gómez, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.313.926.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cincuenta y tres (53) diligencia de fecha 5 de marzo de 2012, presentada por las abogadas Zulmia Salgado y Carmen Calderón, plenamente identificadas en autos, en la cual desisten de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, vista la diligencia de fecha 5 de marzo de 2012, este Tribunal niega la devolución de los documentos originales solicitados, por cuanto los mismos corren insertos en copias simples, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
ASUNTO : AP31-V-2011-002713
LBR/MSG/
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