REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2012, la abogada en ejercicio Sulymar Ramón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 124.032, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Paola Natacha Suárez Ramírez y Yorwin Oswaldo Aguiar Moreno, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.598.806 y V-16.086.049, respectivamente, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos, el Tribunal para pronunciarse observa:
Riela al folio doce (12) del presente expediente auto dictado por el Tribunal en fecha 3 de mayo de 2010, mediante el cual, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Paola Natacha Suárez Ramírez y Yorwin Oswaldo Aguiar Moreno, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.598.806 y V-16.086.049, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo con la norma citada, para que el Órgano Jurisdiccional declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, se hace necesaria la concurrencia de ciertos extremos como lo son, en primer lugar el decreto de tal separación por parte del juzgado ante el cual se ha solicitado; el transcurso de un (1) año sin que en dicho lapso, los cónyuges se hayan reconciliado y que alguno de ellos, o ambos la soliciten ante el Juzgado que la decretó.
En el caso bajo análisis, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y vencido como se encuentra el lapso de un año, ambas partes manifestaron su consenso de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, razón por la cual deben considerarse cumplidos los extremos legales para declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que obra en autos y así se expresará en el dispositivo del presente fallo.
En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, entre los ciudadanos Paola Natacha Suárez Ramírez y Yorwin Oswaldo Aguiar Moreno, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.598.806 y V-16.086.049, respectivamente y como consecuencia de ello declara disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 30 de marzo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio distinguida con el No. 10, folio No. 10, del Libro de Registro Civil correspondiente.
Publíquese, Regístrese y particípese a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 20 días de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
EVELYN PEREZ PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
EVELYN PEREZ PEREZ,
LBR/EPP.-
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