REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano KHALDON AL MKAWICH, asistido del Abogado Frank Freites, en fecha 24 de febrero de 2.012, el Tribunal observa:
Consta en autos que en fecha 16 de julio de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Mara Jasmín Nobles de Al Mkawich y Khaldon Al Mkawich, venezolana la primera y sirio el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.742.147 y E-83.022.014, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada el 24 de febrero de 2012, el ciudadano Khaldon Al Mkawich, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio Frank Freytes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.865, se allanó a lo peticionado por su cónyuge y en consecuencia solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que hubiere ocurrido reconciliación entre ellos.
En tal sentido la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, esta se haya prolongado por más de un año sin que en ese lapso, se haya producido la reconciliación y alguno de ellos o ambos la soliciten.
En caso bajo estudio, de las propias actas procesales constata el Tribunal que hay pleno consenso entre las partes al comparecer al Tribunal y solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que fue decretada en fecha 13 de diciembre de 2.010, razón por la cual lo procedente es declarar la conversión peticionada. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Mara Jasmín Nobles de Al Mkawich y Khaldon Al Mkawich, venezolana la primera y sirio el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.742.147 y E-83.022.014, respectivamente, decretada el 13 de diciembre de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


EVELYN PEREZ PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

EVELYN PEREZ PEREZ