REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A,.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados FRANCISCO HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO Y BETTY PEREZ AGUIRRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.993, 45.021 y 19.980.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUDYMAR DEL CARMEN GARCÍA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.284, en su carácter de deudora principal y a la ciudadana DANIELA CLARET BONFIGLIO LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.904, en su carácter de fiadora.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARQUIMIDES CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.833.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL), intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra las ciudadanas LUDYMAR DEL CARMEN GARCÍA FERMIN y DANIELA CLARET BONFIGLIO LEÓN.-
Por auto de fecha 06 de mayo de 2008, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2012, compareció el Abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, actuando como apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra la ciudadana DIANELLA CLARET BONFIGLIO LEON, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.904, actuando con el carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado CAMACHO ARQUIMIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.833, mediante la cual celebraron Contrato de Transacción Judicial e igualmente consignaron autorización para transar en el presente juicio .-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la ciudadana DIANELLA CLARET BONFIGLIO LEON, se encontraba asistida por el abogado CAMACHO ARQUIMIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.833, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 14 de marzo de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-M-2008-000220
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