REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto. y reformado íntegramente sus estatutos sociales, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto.,.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.215.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVE y ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.902.410 y 24.708.044, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 13 de febrero de 2009.-
En fecha 25 de febrero de 2009, se admitió la presente demanda por los trámites del juicio oral.-
En fecha 04 de marzo de 2009, diligenció la parte actora y consignó fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 03 de abril de 2009, diligenció la representación judicial de la parte actora dejando constancia de haber retirado comisión, compulsa y oficio Nº 93-2009, de fecha 19 de marzo de 2009.-
En fecha 21 de julio de 2009, se recibió resultas de citación proveniente del Juzgado comisionado, y consignada por el apoderado actor la cual no pudo ser cumplida.-
En fecha 14 de octubre de 2009, diligenció la parte actora y solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 09 de noviembre de 2009, mediante auto el Tribunal insto a la representación judicial de la parte actora a tramitar su petición por ante el Tribunal comisionado para la practica de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 14 de octubre de 2.009, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a manifestar las gestiones realizadas a fin de lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que fue solicitada la citación por carteles de la parte demandada por parte del actor tendiente a agotar la citación personal, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, o manifestar sus gestiones por ante el comisionado, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-M-2009 -000120