REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO CARONÍ, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, Tomo A N° 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, la cual quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A-35, folios 143 al 161; así como las modificaciones de aumento de capital, siendo la última de ellas la inscrita por ante el mismo Registro en fecha 28 de julio de 2010, bajo el N° 45, Tomo 56-A-REGMERPRIBO e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-09504855-1.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada JOHANA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELIZABETH COROMOTO ARAUJO DE PINEDA, MARLENE RIZK YUNEZ y OMAR ALFONSO PINEDA BOSCÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.808.565, V-5.113.501 y V-3.567.693, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.854.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la sociedad Mercantil BANCO CARONI C.A., contra los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO ARAUJO DE PINEDA, MARLENE RIZK YUNEZ y OMAR ALFONSO PINEDA BOSCÁN.-
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció el abogado CESAR CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó transacción judicial suscrita entre las partes, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 2012. Asimismo desistió de la acción intentada en contra de la ciudadana MARLENE RIZK YUNES y solicitó al tribunal se sirva homologar la presente transacción.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO ARAUJO DE PINEDA y OMAR ALFONSO PINEDA BOSCÁN, se encontraban asistidos por la abogada MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.854, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 23 de febrero de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-M-2010-000720