REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
PARTE SOLICITANTE: Juan Carlos Tollis Bencomo y Maithe Zuleica Hernández Lezama, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.562.664 y V-12.918.129, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados Carlos Alberto Calanche Bogado, Indira Moros Restrepo, María de los Ángeles Pérez Núñez e Irene Victoria Morillo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.148, 110.298, 119.895 y 115.784, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Juan Carlos Tollis Bencomo y Maithe Zuleica Hernández Lezama, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.562.664 y V-12.918.129, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Indira Moros Restrepo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.298; mediante la cual solicitaron la expedición de Título Supletorio sobre las bienhechurias construidas en un determinado terreno, identificado en el escrito libelar, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la expedición de Título Supletorio a favor de los ciudadanos Juan Carlos Tollis Bencomo y Maithe Zuleica Hernández Lezama, plenamente identificados, de unas bienhechurías identificadas como: “Inmueble constituido por un lote de terreno el cual forma parte de otro de mayor extensión situado en el Sector Cantarrana en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, el cual consta de una superficie de (603.74 MTS4), distinguido con el Nro. 162, dentro de Desarrollos Terrazas de Matalinda.”, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negritas y cursivas del Tribunal)
La norma antes referida faculta únicamente a que el Juez de Primera Instancia (ahora los Juzgados de Municipio, del lugar donde se encuentren los bienes, a partir de la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, en materia Civil, Mercantil y del Tránsito), para declarar que las justificaciones o diligencias realizadas, siempre que no exista oposición al respecto, son suficientes para acreditar a quien lo solicita, la posesión o algún derecho sobre el inmueble cuyo titulo pretende.
En el caso bajo estudio, logra evidenciarse con meridiana claridad que el inmueble y las bienhechurias sobre las cuales se fundamenta la pretensión de los solicitantes, en lo que respecta a la expedición del mencionado Título Supletorio, se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente procedimiento.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de marzo de 2012.
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2012-001076.
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