REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Ofelia Hernández Hurtado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.334.593.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio Manuel Hernández Mancilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.932.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ofelia Hernández Hurtado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.334.593, debidamente asistida por el abogado Manuel Hernández Mancilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.932; mediante la cual solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, la competencia en materia de rectificación de actas de estado Civil, le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponda a la parroquia o municipio donde se extendió la partida.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado con la rectificación de una partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que, previa la correspondiente distribución, conozca de la presente solicitud, y así se decide.
III
En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el territorio a un Juzgado de Municipio del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° Y 153°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2012-002516.
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