ASUNTO: AP31-V-2011-001449
El juicio por reintegro arrendaticio, intentado por la sociedad mercantil FARMACIA RG, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el número 73, Tomo 55 del 14 de junio de 2007, contra la sociedad de comercio C.A. ADMINISTRADORA BRICERI, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Distrito Capital, el día 10 de mayo de 1999, bajo el número 16, Tomo 84-A, el dos (2) de junio de 2011, se admitió el nueve (9) de ese mismo mes y año.
En el libelo correspondiente, la accionante pretende el reintegro de las cantidades excedentes de los cánones de arrendamiento pagados, cuya cantidad asciende a ciento noventa mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 109.642,50). Asimismo, se le reintegre la cantidad de diecisiete mil novecientos setenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.17.977,50), suma cobrada en exceso por concepto de depósito legal, y la cantidad de dieciocho mil quinientos sesenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 18.563,40), por concepto de cobro en exceso de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y estimó la demanda en la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), o tres mil (3.000) unidades tributarias, según su escrito.
Que en fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, y dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
De la interpretación del citado artículo, se desprende la nueva competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, se planteó para aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir, que multiplicado por setenta y seis (76) que es el valor actual de la Unidad Tributaria, da una suma de bolívares doscientos veintiocho mil (Bs. 228.000,00), como cuantía máxima para las causas que pueden conocer estos Juzgados y a partir de la suma antes señalada, corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, el conocimiento de las causas.
Con dicha Resolución se modificó el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). En tal sentido, si bien la cuantía como elemento para determinar la competencia es de orden público relativo, puede ser denunciado de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 eiusdem. Siendo así, este Tribunal se declara incompetente en razón del valor de lo litigado y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena remitir mediante oficio el expediente, una vez que transcurra el lapso de impugnación.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). En la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:49 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIÉRREZ
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