REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2011-000062
PARTE ACTORA: KATRINA BERNARDA BALAGUÉ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.908.406.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO DÁVILA FERNANDEZ y JAIME BALAGUÉ ASCASO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.927 y 1.721, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NEVYS DEL VALLE ÁVILA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.812.109. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), presentada por el Abogado JAIME BALAGUÉ ASCASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1.721, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATRINA BALAGUÉ, titular de la cédula de identidad No. V-6.908.406, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 5 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
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