REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana ROSA D´AMATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.602.946. APODERADOS JUDICIALES: ROMANOS KABCHI CHEMOR, GAMAL KABCHI CURIEL, YASMIN KABCHI CURIEL, ELIO BURGUERA RINCON, SANDRA SANCHEZ BRIONES y MARCOS ARDILA LEAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.602, 58.496, 102.896, 104.733, 107.355 y 144.107.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ANTONIO MARIA GARMENDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.184.399. APODERADO JUDICIAL: ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.006.
MOTIVO
DESALOJO
Exp. No. AP31-V-2009-004032.
SENTENCIA: DEFINITIVA/CIVL.
Dando cumplimiento al artículo 121 del Decreto Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, pasa este Tribunal a reproducir por escrito el fallo completo del dispositivo dictado en la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 28 de Febrero de 2012, en los siguientes términos:
Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda presentado en fecha 18 de Noviembre de 2009, por el abogado LUIS CARLOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA D´AMATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, a través del cual se demandó por DESALOJO al ciudadano ANTONIO MARIA GARMENDIA, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, siendo recibido en fecha 20/11/2009.
Ahora bien, la parte actora adujó en su escrito de demanda que es usufructuaría de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 83, de las Residencias Indoman III, Calle Francisco Lazo Martí, de la Urbanización Colinas de Santa Mónica, Parroquia El Valle del Distrito Capital;
Que en virtud de haber atravesado por una situación familiar difícil decidió mudarse del país y se estableció en México, y en ese momento procedió a dar en arrendamiento el inmueble antes identificado, al ciudadano ANTONIO MARIA GARMENDIA ALVAREZ;
Que ante las dificultades que representa vivir fuera del país, decidió volver a su casa y necesitaba ocupar el inmueble, y en ese sentido ha requerido verbal e insistentemente al arrendatario que le devuelva el inmueble porque tiene la necesidad de ocuparlo, ya que no tiene ninguna otro propiedad o techo donde vivir, a lo cual el arrendatario se ha negado;
Finalmente adujo que el arrendatario procedió a consignar el canon de arrendamiento por ante el Tribunal vigésimo quinto (25º) de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y allí expuso claramente que el mes de noviembre de 2005 habría celebrado contrato de arrendamiento “Verbis” con la ciudadana Rosa D´Amato.
Por su parte, una vez verificada la citación personal del ciudadano ANTONIO MARÍA CARMENDIA (parte demandada), compareció en fecha 31 de marzo de 2011, su apoderado judicial y procedió a dar contestación a la demanda, alegando para ello la falta de cualidad de la demandante, ya que no es la propietaria del inmueble sino usufructuaría del mismo, asimismo, negó que la ciudadana ROSA D´AMATO tenga necesidad de ocupar el inmueble, por lo que solicita se declare improcedente la demanda.
Ahora bien, vistos los argumentos de ambas partes y siendo que el demandado alegó la falta de cualidad de la actora para intentar la presente acción, este Tribunal antes de ingresar al estudio de las pruebas y los argumentos de fondo, pasa analizar como punto previo la falta de cualidad activa.
DE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA
Este Tribunal luego de verificadas las actas procesales y oída la exposición de ambas partes en el acto o debate oral en el juicio que por DESALOJO tiene incoado la ciudadana ROSA D´AMATO, contra el ciudadano ANTONIO MARÍA GARMENDIA ALVAREZ, distinguido con el No. AP31-V-2009-004032, observa que en el presente caso la parte demanda alegó la falta de cualidad, por lo que tal alegato debe ser resuelto como punto previo al pronunciamiento de fondo.
En ese sentido, respecto a la falta de cualidad alegada, el demandado, aduce entre otros hechos que la ciudadana Rosa D´Amato es usufructuaria del inmueble arrendado, usufructo que constituyeron a su favor los compradores, de manera vitalicia; que para que proceda el desalojo por estado de necesidad, se requieren tres (03) requisitos de conformidad con el artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a saber:
1) Que el contrato de arrendamiento sea un contrato verbal o a tiempo indeterminado;
2) El carácter de propietario del inmueble dado en arrendamiento, de quien invoque la causal y;
3) La necesidad de ocupar el inmueble, que tenga el propietario o uno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo (2do) grado.
En ese sentido, la parte demanda en su escrito de contestación reconoce la existencia de la relación arrendaticia a través de un contrato verbal y por lo mismo considera cumplido el primero de los requisitos exigidos por la Ley. Sin embargo, alega que quien interpone la demanda es la ciudadana Rosa D´Amato, quien es usufructuaria del inmueble, pero en ningún caso propietaria del mismo y siendo que los propietarios del inmueble no interpusieron la demanda existe la falta de cualidad activa en el presente caso.
Ahora bien, este Tribunal observa al haber quedado derogada parcialmente, en cuanto al arrendamiento de viviendas, la Ley de arrendamientos inmobiliarios del año 1.999, resulta aplicable al presente caso la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual establece en su artículo 91 las causales de desalojo, entre las cuales se encuentra “la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o algunos de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado”.
Al respecto, se denota claramente que para demandar el desalojo por estado de necesidad se requiere como uno de los requisitos fundamentales que el demandante sea el propietario del inmueble, por lo que en el presente caso la parte actora ciudadana Rosa D´Amato no es la propietaria del inmueble arrendado, es la usufructuaria del mismo, cuyo derecho es distinto al derecho de propiedad. De manera que, en el juicio de marras la acción la han debido interponer los hijos de la mencionada ciudadana, y en todo caso alegar la necesidad de ésta de ocupar el inmueble, por lo que resulta procedente la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada y como consecuencia de ello la demanda debe ser declara sin lugar de conformidad con el ordinal 2° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana ROSA D´AMATO contra el ciudadano ANTONIO MARÍA GARMENDIA ÁLVAREZ;
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente litis de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º y 152º.
LA JUEZ,
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA Temp.
FANNY LUCES GUERRA
En esta misma fecha siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA Temp.
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG.
EXP. No. AP31-V-2009-004032.
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