REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO PEREZ Y EMILIA OVIEDO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.064.443 y V-8.024.808, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: ARGENIS VICUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 43.654
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-011634
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 01 de diciembre de 2011 se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2011, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 30 de enero de 2012, el Alguacil Cesar Martínez, deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en esta misma fecha, compareció a la Sede la ciudadana Maria Virgilia Fernández Colmenares quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia señaló que no tenía nada que objetar.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente No AP31-S-2011-009374
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08 de julio de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta Nº 223, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Calle Independencia Nº 73, Parroquia La Vega. Informaron también que procrearon tres (3) hijos de nombres DAYANA, RICHARD XAVIER y ROSANA, todos mayores de edad para la presente fecha, señalando igualmente que no existen ni existieron bienes de su comunidad conyugal.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 16 de noviembre de 1989, razón por la cual solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEREZ Y EMILIA OVIEDO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.064.443 y V-8.024.808, respectivamente.. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 08 de julio de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Dtt. Capital), según acta Nº 223. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente No AP31-S-2011-009374
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Dice (12) del mes de Marzo de DOS MIL DOCE (2012) Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 am.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/
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