REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000288
Visto el escrito presentado por la ciudadana LESLIE ROSA MARÍN OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.483.634, quien actúa en nombre propio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala la demandante que:
“Desde el 17 de marzo del 2006 denuncié ante la Dirección de control Urbano, adscrita a la Alcaldía de Caracas la construcción ilegal o no permisaza de un techo de madera de 22;78 mts sobre inmueble ubicado en la calle Sur 11 Esquinas de Monroy a Tracabordo, Edif. Acosta Ferro V, piso 2, apto 2F. Hoy a casi 6 años de la denuncia y a casi dos (2) años de la notificación de la orden de demolición, Control Urbano, Dpto Legal no ha materializado la demolición”
Por lo tanto, solicita que se impartan las instrucciones necesarias a Sindicatura a los fines de: “Ejecuten una demolición forzosa de los trabajos de construcción NO PERMISADA y así dar cumplimiento al Acto Administrativo contenido en la Resolución 000035 de fecha 28 de agosto del 2006 que la Dirección de Control Urbano no ha ejecutado a la fecha de hoy 23/02/2012.”.
Así las cosas, se observa que en el presente caso la justiciable pretende que a través de este órgano jurisdiccional se proceda a dar cumplimiento al acto administrativo contenido en la resolución No 000035 de fecha 28 de agosto de 2006, dictado por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Municipio Libertador del Distrito Capital, Resolución que fue anexada en copia simple a la demanda, y que cursa a los folios 19 al 23.
Se observa de los recaudos presentados que el ciudadano Germano Dias de Andrade, administrado sancionado mediante la resolución No 000035, interpuso Recurso de Reconsideración, el cual fue declarado sin lugar mediante Resolución No 002273 de fecha 17 de mayo de 2007, dictado por la Directora de Control Urbano, resolución que fue anexada en copia simple a demanda y que cursa a los folios 9 al 12.
Así las cosas, es necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció en la disposición transitoria sexta que “Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de la competencia atribuidas por esta Ley a dichos tribunales los Juzgados de Municipio.”
En relación a la competencia que se le otorga a los Juzgados de Municipio de los Contencioso Administrativo, el artículo 26 eiusdem establece que:
Art. 26 LOJCA: “Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes.”
Por su parte, el artículo 25 eiusdem establece las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo en su numeral 4. “La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”.
En el presente caso, la situación de hecho planteada es que existe un Acto Administrativo emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de agosto de 2006, mediante Resolución No 000035, y en la cual se resolvió sancionar al ciudadano Germano Dias de Andrade con una multa y la obligación de restituir a su estado original un área construida, pero que hasta la fecha no se ejecutado dicho acto administrativo.
Tal como se observa, lo denunciado en el presente caso, es una abstención o negativa por parte de un órgano de la administración a dar cumplimiento con un acto administrativo dictado por ella misma, por lo que, al estar obligada la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Municipio Libertador del Distrito Capital a dar cumplimiento a los actos administrativos emanados de ella, y al negarse o abstenerse de ejecutarlo, la competencia por su reclamación no es “la reclamación por prestación de un servicio público, sino que, se corresponde con una demanda por abstención o negativa de una autoridad Municipal, como es el presente caso, a cumplir un acto (administrativo) al que está obligado a cumplir, por lo que, la competencia del presente asunto no corresponde a los Juzgados de Municipio, sino que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 31 eiusdem. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2.012).
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
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