REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
No Exp. AP31-F-2009-001007.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL DELGADO LOPEZ y MARIA ESPERANZA ESPINAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.436.984 y E-81.396.201, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO ZAPATA OVIEDO, IPSA No. 19.836.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por el Apoderado de los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL DELGADO LOPEZ y MARIA ESPERANZA ESPINAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.436.984 y E-81.396.201, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO ZAPATA OVIEDO, IPSA No. 19.836, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 01 de Junio del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 01 de Junio del año 2.009.
En fecha 27 de Octubre del año 2.011, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Febrero del año 2.012, compareció el ciudadano JUAN GARCIA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 17 de Febrero del año 2.012, suscrita por la Abogada DAGIELY THAHYS PALMA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de FISCAL (auxiliar) NONAGÉSIMA SÉPTIMA (97º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL DELGADO LOPEZ y MARIA ESPERANZA ESPINAL, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Parroquia San Juan del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 19/02/1979, según consta de Acta de Matrimonio No. 88 de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos.
Que se residenciaron en Catia en el Barrio Monzón, Callejón Caripito No. 14 de la Avenida Moran, Parte Alta No. 37 Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de esta unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos, RAFAEL GIOVANNI, JUANA COROMOTO y MARIA ELIZABETH, todos mayores de edad y respecto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal no se adquirió ningún bien.
Que es el caso, que desde más de (23) años, exactamente desde el 15/07/1985, se encuentran separados de hecho, sin sostener ningún tipo de relaciones, fijando cada uno residencias separadas, a los fines legales consiguientes han convenido en que el Divorcio se rija por las razones disposiciones legales vigentes.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud el siguiente recaudo:
1° Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL DELGADO LOPEZ y MARIA ESPERANZA ESPINAL, (antes identificados).
2º Copias de las cédulas de los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL DELGADO LOPEZ y MARIA ESPERANZA ESPINAL, (antes identificados).
3º Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus (03) hijos, que llevan por nombre JUANA COROMOTO, MARIA ELIZABETH y RAFAEL GIOVANNI.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde más de cinco (05) años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL NONAGÉSIMA SÉPTIMA (97°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL DELGADO LOPEZ y MARIA ESPERANZA ESPINAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.436.984 y E-81.396.201, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio que contrajeron por ante la Parroquia San Juan del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 19/02/1979, según acta de matrimonio No. 88.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las Autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (05) días del mes de Marzo del año (2012). Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las (11:00, a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Sol- No. AP31-F-2009-001007.
LS/jc.
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