REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

No Exp. AP31-S-2011-011583



SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ISABEL SUSANA MILLAN DE SORIA y AHMED FLORENCIO SORIA CLAROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.145.684 y V-11.930.365, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio LUCKMILA MARIA MOTTA CEDEÑO. Nros IPSA 33.640.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ISABEL SUSANA MILLAN DE SORIA y AHMED FLORENCIO SORIA CLAROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.145.684 y V-11.930.365, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio LUCKMILA MARIA MOTTA CEDEÑO. Nros IPSA 33.640, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30/11/2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06/12/2.011.

En fecha 23/01/2.011, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07/02/2012, se libró boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 13/02/2012, compareció el ciudadano JUAN GARCIA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 17/02/2.012, suscrita por la ciudadana representante legal de la Fiscal del Ministerio Público, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ISABEL SUSANA MILLAN DE SORIA y AHMED FLORENCIO SORIA CLAROS, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día 15 de Diciembre de año 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador, Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 238 correspondiente al año 1978, de esa unión procrearon dos hijos de nombres LUIS MIGUEL y JESSICA ROXANA, ambos mayores de edad; durante la unión matrimonial adquirimos bienes los cuales serán liquidados, una vez disuelto el vinculo matrimonial. Ahora bien, ciudadano Juez, desde el 15/01/2004, hemos permanecido Separados de Hecho, por lo que solicitamos se declare el divorcio.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador, Distrito Capital, constante de (01) folio útil.

2° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ISABEL SUSANA MILLAN DE SORIA y AHMED FLORENCIO SORIA CLAROS, (antes identificados).

3º Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS MIGUEL y JESSICA ROXANA, ambos mayores de edad.


Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 15/01/2.004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ISABEL SUSANA MILLAN DE SORIA y AHMED FLORENCIO SORIA CLAROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.145.684 y V-11.930.365, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Diciembre de año 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador, Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 238, correspondiente al año 1978.

SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Liquídese, la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (05) días del mes (Marzo) de dos mil doce (2012). Años: 201º y 152°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


AP31-S-2011-011583.
LS/es