REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por la abogada MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.401.718, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 85.860, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ALEZANDER PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.768.076, parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento y solicita su homologación, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2010-004529.