REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 02 días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012)
Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
SOLICITANTES: MATEO VICENTE PEREZ ROJAS Y ANA ISABEL MILLAN CANCINO Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.167.211 y V-6.008.602, respectivamente.
AGOGADOS DE LOS SOLICITANTES: CARLA D. HERRERA Y JOSE M. PADILLA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.6.39 y 79.661 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-003550
I
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 25 de julio de 2011 por los ciudadanos MATEO VICENTE PEREZ ROJAS Y ANA ISABEL MILLAN CANCINO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 18 de abril de 2011, según consta en nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 01.
Alegaron los solicitantes que en fecha 07 de diciembre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio número 486, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, folio cuatro (04).
Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, y no adquirieron bienes.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Las Acacias, Edificio Valka, piso 03, apartamento 32 de la Urbanización La Florida del Municipio Libertador del Distrito Capital..
Que es el caso que desde el día 16 de marzo de 2004, ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 05 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 02 de mayo de 2011, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Mateo Vicente Pérez solicitante debidamente asistido por la abogada Carla Herrera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.639, consignó las copias simples a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
El 08 de julio de 2011 la Secretaria dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenada mediante auto de admisión de fecha 02 de mayo de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011 compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público y manifestó que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.-
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MATEO VICENTE PEREZ ROJAS Y ANA ISABEL MILLAN CANCINO Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.167.211 y V-6.008.602, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 07 de diciembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio número 486, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, folio cuatro (04).
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 02 días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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