REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-F-2009-003433
SOLICITANTES: GELSIVEL YSAIAS NAVEDA y YELITZA BENITEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.419.640 y 9.417.790 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS ROJAS PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANTONIO RAMON SALAS VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.102.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Vista la diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano GELSIVEL YSAIAS NAVEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.419.640, en su carácter de parte interesada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.922, mediante la cual solicita se corrija el error que existe en la sentencia definitiva que declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos GELSIVEL YSAIAS NAVEDA y YELITZA BENITEZ LUQUE, este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el expediente evidenció que en el escrito de solicitud, se cometió error material al colocar el nombre de la hija procreada en el matrimonio, y por cuanto se observa que ciertamente existe el mismo error en la sentencia de divorcio, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, en la mencionada sentencia dictada fecha 15 de julio de 2010, donde dice: “…Y que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre: YUBRASKA ISARY.…” debe decir: “…Y que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre: YUBRASKA ISAIRY.……”, que es lo correcto, téngase el presente auto como complemento de la mencionada sentencia.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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