REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-000443

SOLICITANTE: LUCIA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.611.532.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro. 154.621.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN PEREZ, debidamente asistida por la Abg. NELIDA RANGEL, ambas supra identificadas, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, extendida en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, bajo el N° 1226, correspondiente al año 1956, por cuanto en la misma al asentar el nombre de su señora madre ciudadana JULIETA PEREZ se transcribió de la siguiente manera: “CARMEN PEREZ” siendo lo correcto “JULIETA PEREZ”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación del Acta de nacimiento, consignó los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1226 emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en la cual aparece escrito erróneamente el nombre de la ciudadana JULIETA PEREZ, como CARMEN PEREZ.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JULIETA PEREZ, donde se evidencia el nombre correcto de la mencionada ciudadana.
• Original de la constancia de Nacimiento, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, en la cual se evidencia que la solicitante es hija de JULIETA PEREZ.-

El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento que nos ocupa, relativa al nombre de la madre de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN PEREZ, cuya rectificación se solicita, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada y marcada con la letra “B” a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN PEREZ y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN PEREZ, extendida en el libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1226 correspondiente al año 1956: Donde dice “CARMEN PEREZ”, debe decir: “JULIETA PEREZ” como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/yvette***