REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2012-000403
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES AYAL, S.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1988, bajo el N° 32, Tomo 24-A-Sgdo, RIF J-000350396-7, posteriormente reformado totalmente el documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa mediante Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1996, bajo el N° 18, Tomo 263-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA GARCIA CANTON, VICTOR IGNACIO RUBIO PÉREZ Y JOAQUIN ERNESTO ORTEGANO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.789, 142.031 Y 118.189, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERMANO GOUVEIA DE DEUS y PEDRO LUIS NARANJO MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.432.695 y 7.768.378, respectivamente,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO VILORIA, BEATRIZ LOPEZ, ANDREINA AZUAJE, CARLOS CAPOCCI, MARIA MATA, BLENDA LÓPEZ Y LUISA CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.385, 7.955, 162.353, 66.448, 66.449, 79.677 Y 79.311, respectivamente.-.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (transacción)
ASUNTO: AP31-V-2012-000403
Se refiere la presente causa a una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES AYAL, S.A., contra GERMANO GOUVEIA DE DEUS y PEDRO LUIS NARANJO MENDEZ plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 13 de marzo de 2012, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos la práctica de su citación.-
Posteriormente en fecha 22 de marzo de 2012, se recibió escrito contentivo de transacción celebrada por el Abogado VICTOR RUBIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 142.031, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado LEONARDO VILORIA, Inpreabogado N° 27.385, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa, se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, con facultades expresas para transigir, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
ASUNTO: AP31-V-2012-000403
Daliz***
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