REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil doce
Años 201º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-010262

SOLICITANTE: GABRIEL MONROY PORTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 21.535.927.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. NRO: AP31-S-2011-010262
Se refiere la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano GABRIEL MONROY PORTILLA, dándosele entrada en fecha 10 de noviembre de 2011, instándose a la parte interesada a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos nombrados en el escrito de solicitud.-
En fecha 24 de febrero de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535, mediante la cual desistió de la presente solicitud.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, y siendo, que la apoderada del solicitante se encuentra debidamente facultado en poder que cursa en autos para desistir, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN ÉL EXPUESTOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Civil.- En consecuencia, se ordena la devolución del original del acta de matrimonio que corre inserta al presente expediente, previa su certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201 de la Independencia y 153 Años de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las 09:00 A.M. se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz***