REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO : AP31-V-2011-001038


PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ONNIS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 03 de marzo de 1972, bajo el N° 10, Tomo 38-A.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.738.
PARTE DEMANDADA: INFINITY DEVELOPMENT CORP DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 2007, bajo el N° 17, Tomo 1732-A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 13 de abril de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 26 de abril de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 28 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.738, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS- En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega de los mismos a la parte actora-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES.
En esta misma fecha siendo la 01:50 P.M.,se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES.
ASUNTO : AP31-V-2011-001038

Daliz***