REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 23 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º
En fecha 14 de diciembre de 2011, el abogado HENRY MORIAN PIÑERO, apoderado judicial de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., y la abogado MARIA GRAZIA BLANCO, apoderada judicial de la sociedad mercantil PROVENCESA, S.A., parte actora, y el abogado JORGE GONZÁLEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandada M/N GLOBAL GLORY y su Capitán ARVIND DHURANDHAR, suscribieron diligencia conjunta en la que desistieron del procedimiento y de la acción, así como la diligencia presentada en fecha 21 de marzo de 2012 por el abogado JORGE GONZALEZ antes mencionado, mediante la cual dicho abogado solicitó la homologación del referido desistimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento señala:
Para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el articulo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En este sentido, consta en el presente expediente los respectivos instrumentos poderes otorgados por las codemandantes antes mencionadas, mediante los cuales les confieren expresamente facultad para desistir, siendo éstos capaces en los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por las sociedades mercantiles ZURICH SEGUROS, C.A. y PROVENCESA, S.A., contra la M/N GLOBAL GLORY y su Capitán ARVIND DHURANDHAR.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintitrés días (23) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 02:30 de la tarde.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO
LUÍS FELIPE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registro sentencia, siendo las 02:30 minutos de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO
LUÍS FELIPE DUGARTE
MDA/LFD/mfm
Expediente No. 2010-000378
Pieza principal Nº 2
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