REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO : AP21-S-2012-000359
PARTE OFERENTE: INVERSIONES R. 6 99, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: ANOUX FLEURILIEN
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Visto escrito de Transacción de fecha 23 de marzo de 2012, presentado por la ciudadana ANOUX FLEURILIEN, titular de la cédula de identidad N° E-82.298.325, en su condición de parte oferida, asistida por el ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.059, y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente INVERSIONES R.6 99 33, C.A.; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 2.918,84 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan


El Secretario
Abog. Mario Colombo

En el día de hoy (29) de marzo de dos mil doce (2012), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario
Abog. Mario Colombo