REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000268

Visto que en fecha 02 de marzo de 2012 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano OSCAR ALDREY, titular de la cedula de identidad V- 13.712.122, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistida por la abogada ANDREA DOMINGUEZ MURAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.455, por una parte, y por la otra el abogado SEBASTIAN NASTARI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE MATTEL DE VENEZUELA C.A cancelando la parte OFERENTE la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 29.381,08) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque del Banco Venezolano de Credito, del cual anexan copia, a favor del ciudadano OSCAR ALDREY, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada.

En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago realizada por la parte oferente MATTEL DE VENEZUELA C.A a favor de la parte oferida OSCAR ALDREY, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE