Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de marzo de 2012
201° y 153°
PARTE ACTORA: NOEL JOSÉ GUEVARA ALLIEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.517.823.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN PORRAS y VICENTE CABRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.527 y 47.194, respectivamente.-
PARTES CODEMANDADAS: S.A. MULTIBROKER M.B.A. SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA
N° DE EXPEDIENTE: AH21-X-2012-000024
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de medida preventiva de embargo peticionada por la parte actora en su escrito libelar, en los términos siguientes:
El actor en su escrito libelar solicita se declare medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, toda vez que en su decir existe un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo pueda quedar ilusoria.-
Así las cosas, se observa que la parte actora únicamente alega como fundamento de su solicitud que la demandada se niega a pagarle al actor sus prestaciones sociales.-
Pues bien, visto lo anterior, este Tribunal observa que la parte accionante no aportó medio probatorio alguno a través del cual quede demostrado que en el presente caso se han cumplido con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; toda vez que no se evidencia que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la pretensión del accionante, resultando forzoso para este Tribunal negar la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles de la demandada. Así se decide.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada S.A. MULTIBROKER M.B.A. SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA
Abg. ANA RAMÍREZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CV/AR
Exp. N°: AH21-X-2012-000024
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