REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 36364
PARTES SOLICITANTES: DENNISE CAROLINA SOCORRO ROMERO y JUAN RAFAEL AREVALO TOLEDO..
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, DENNISE CAROLINA SOCORRO ROMERO y JUAN RAFAEL AREVALO TOLEDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.658.974 y V-9.672.941, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YOLAIMY ARISLEIDY PINEDA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.515.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de febrero de 2002, tal y como consta en el acta de matrimonio asentada bajo el Acta Nº 99, tomo I-A, folio 193 del año 2002, y que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna a liquidar, circunstancia por la cual deciden separase de cuerpos por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2003, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha, 25 de noviembre de 2004, la ciudadana, DENNISE CAROLINA SOCORRO ROMERO plenamente identificada en autos, debidamente asistida solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y la notificación de su cónyuge ciudadano. JUAN RAFAEL AREVALO TOLEDO, la cual fue acordada mediante auto dictado en fecha 15 de diciembre del año 2004.
En diligencia de fecha 12 de enero de 2012, compareció, la ciudadana DENNISE CAROLINA SOCORRO ROMERO plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARIA ELENA FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.909, y solicito la notificación del ciudadano, JUAN RAFAEL AREVALO TOLEDO.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 16 de Septiembre de 2003, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, DENNISE CAROLINA SOCORRO ROMERO y JUAN RAFAEL AREVALO TOLEDO, respectivamente, plenamente identificados en autos y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que en 16 de enero de 2012, comparecieron, los ciudadanos; DENNISE CAROLINA SOCORRO ROMERO y JUAN RAFAEL AREVALO TOLEDO Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.658.974 y V-9.672.941, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ELENA FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.909 y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara con lugar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: DENNISE CAROLINA SOCORRO ROMERO y JUAN RAFAEL AREVALO TOLEDO Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-9.658.974 y V-9.672.941, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los dos mil doce (2012). Años 201° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEON COVA.
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRFIE
En esta misma fecha dieciséis (16) de Marzo de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRFIE.
Exp. Nro. 36364
DLC/dm/danis
Maquina 20
Quien suscribe DALAL MOUCHARRAFIE, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original del cual se contraen del Expediente Nº 36364 (Nomenclatura de este Tribunal)). Certificación que se expide en la ciudad de Maracay, a los ______________ días del mes de _____________________ de 2012.
LA SECRETARIA.
DALAL MOUCHARRAFIE
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