REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, _________________
200° y 151°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 27 de marzo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LAURA MARGARITA GÓMEZ CAMACHO, ANTONIO LUIS CARRILLO, AUGUSTO JOSE CAMPOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.264.617, V-4.930.823 y V-19.940.532, quienes forman parte del consejo de tutela, y habiendo aceptado los dos últimos de los nombrados el cargo encomendado en su persona se levanto un acta la cual es del tenor siguiente:

“…En horas del despacho del día de hoy 27 de marzo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LAURA MARGARITA GÓMEZ CAMACHO, ANTONIO LUIS CARRILLO, AUGUSTO JOSE CAMPOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.264.617, V-4.930.823 y V-19.940.532 acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana LAURA MARGARITA GÓMEZ CAMACHO, antes identificada, quien pasa a exponer: “Yo pienso que si esta en derecho de vender la casa, ya que por su edad y por su condiciones de salud ya ella no consigue trabajo, además, tiene un hijo en la universidad, cuarto 4to año ya de medicina, que eso genera es gastos, y tiene a mariana que por su condición necesita de cuidados especiales que también son gastos y ella no tiene ingreso, además en Barinas no tenemos familia ya y no tiene persona de confianza que cuide la casa y esta genera gastos, en conclusión seria su único ingreso”, es todo, acto seguido se le concede la palabra al ciudadano ANTONIO LUIS CARRILLO, quien pasa a exponer: “Acepto el cargo encomendado en mi persona para formar parte del consejo de tutela designado en el presente expediente, considero que es recomendable autorizar a la ciudadana SOBEIDA GÓMEZ, para que realice la venta del inmueble en referencia considerando que la misma no percibe ningún ingreso por ninguna actividad de trabajo manteniendo una carga familiar de un hijo que cursa estudios en la Universidad de Carabobo, y una hija que genera gastos también de mantenimiento, estos ingresos son necesarios para la subsistencia de los mismos y una mejor calidad de vida” es todo, acto seguido se le concede la palabra al ciudadano AUGUSTO JOSE CAMPOS GOMEZ quien pasa a exponer: “Acepto el cargo encomendado en mi persona para formar parte del consejo de tutela designado en el presente expediente, yo pienso que si debe ser realizada la venta de la casa, ya que esto beneficiaria mucho a la representada, ya que la cabeza del hogar en estos momentos no cuenta con una entrada estable y esta venta beneficia la calidad de vida de la ciudadana MARIANA BELINDA CAMPOS GÓMEZ, además que la solicitante se encuentra en esta localidad esta distante y eso hace difícil el mantenimiento del mismo” en este acto, este Tribunal de que al preguntarle a los ciudadanos LAURA MARGARITA GÓMEZ CAMACHO, ANTONIO LUIS CARRILLO, AUGUSTO JOSE CAMPOS GOMEZ, antes identificados por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN CAMACHO DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.601.377, los mismos manifestaron de que la referida ciudadano no había podido asistir a este Tribunal a presentar el informe respectivo motivado a que se encuentra fuera de la jurisdicción del Estado Aragua y padecer problemas de salud, manifestando igualmente de manera unánime que la mencionada ciudadana OFELIA DEL CARMEN CAMACHO DE GÓMEZ, se encuentra en total acuerdo de que le sea otorgada la autorización de venta del inmueble a la ciudadana SOBEIDA COROMOTO GÓMEZ CAMACHO, identificada en autos. Es Todo, terminó se, leyó y conformes firman….”

De lo antes transcrito se evidencia que efectivamente el consejo de tutela designado en la siguiente causa se encuentra debidamente conformado; de igual manera se evidencia que los mismos presentaron informe por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Civil Venezolano Vigente, dando así cumplimiento a las formalidades de ley para que este Tribunal pueda pronunciarse sobre lo peticionado por la solicitante en diligencia de fecha 16 de marzo de 2012, por medio de la cual solicita una AUTORIZACIÓN para realizar la venta de unos inmuebles identificados en su solicitud como:

“…Primero: Un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el N° 169 y la casa-quinta sobre ella construida, dicha parcela con una superficie aproximada de Quinientos Tres metros cuadrados (503 mts2) y se encuentra situada en la urbanización Alto Barinas, Cafinca II, Calle Unión, de la ciudad de Barinas del Estado Barinas y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una extensión de dieciséis metros (16 mts) con la parcela destinada a kinder, SUR: En una longitud de dieciséis metros (16 mts), con la calle unión, ESTE: En una extensión de treinta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (31,45 mts) con la parcela 168 y OESTE: En una extensión de treinta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (31,45 mts), con la parcela numero 170, según consta en documento registrado ante la oficina subalterna hoy registro público del municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de agosto del año 1985, el cual quedo anotado bajo el N° 14, folios 57 al 62, del protocolo primero, tomo cuarto, principal y duplicado del tercer trimestre del año 1985. Con cuya copia simple acompaño la presente solicitud marcado con la letra “A”
Segundo: un inmueble, constituido por dos (2) parcelas de terreno de forma rectangular, signadas con el N° 173-A y 174-A con un área de doscientos veintidós metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (222,75 mts2) cada una, las cuales se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: La parcela 173-A esta alinderada así: NORTE: Con la parcela de numero 174-A, en una extensión de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts), SUR: con la parcela número 169, en una extensión de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts), ESTE: Con la parcela N° 173, en una extensión de quince metros (15,00 mts) y OESTE: con la parcela numero 175-A en una extensión de quince metros (15,00 mts), la parcela 174-A esta alinderada así NORTE: Con la parcela numero 174-b, en una extensión de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts); SUR: con la parcela numero 173-A, en una extensión catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts), ESTE: Con la parcela numero 174 en una extensión de quince metros (15,00 mts) y OESTE: con la parcela numero 176 en una extensión de quince metros (15,00 mts). Según documento protocolizado ante la oficina subalterna hoy registro público del municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 20 de marzo del año 1992, el cual quedo asentado bajo el N° 37, folio 80 al 81, del protocolo primero, Tomo 15, principal y duplicado del primer trimestre del año. Con cuya copia simple acompaño la presente solicitud marcado con la letra “B”
Las antes mencionadas parcelas 173-A y 174-A son consideradas cada una como una extensión o complemento de la parcela N° 169 identificada arriba en el Primer Inmueble descrito.
Nota: La unificación de las dos (2) parcelas, signadas con los N° 173-A y 174-A a la parcela N° 169 en la cual se encuentra construida la casa-quinta, conformando una sola unidad o parcela de terreno con una superficie de novecientos cuarenta y ocho metros con setenta centímetros (948,70. mts) consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 16, folio 103 al 104 del Protocolo Primero, Tomo 13, principal y duplicado de fecha 13 de septiembre del año 2000, con cuya copia simple acompañamos la presente solicitud marcado con la letra “C”

Ahora bien, por cuanto se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que efectivamente fueron cumplidas las formalidades de ley; y no habiendo oposición por parte del consejo de tutela para la venta del bien inmuebles antes identificado, si no que por el contrario los mismos están de acuerdo con la venta por cuanto la misma le daría un bienestar económico a la solicitante que le permitiría sustentarse y darle una mejor calidad de vida a la entredicha ciudadana MARIANA BELINDA CAMPOS GÓMES, asimismo por cuanto se desprende de los autos que conforman el presente expediente que la mencionada ciudadana tiene su domicilio en el de la tutora provisional designada, en consecuencia, este Tribunal AUTORIZA, a la ciudadana SOBEIDA COROMOTO GÓMEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.260.271, en su carácter de TUTORA PROVISIONAL a la venta del inmueble antes identificado. Por ultimo de conformidad con el principio de economía procesal se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de que la tutora provisional designada tramite lo relacionado con la venta del bien inmueble antes mencionado
LA JUEZ PROVISORIA,

DELIA LEÓN COVA LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha se público la anterior decisión siendo las 12:00 p.m. y se deja constancia de que se expidió la copia certificada
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. No. 41.115
DMLC/dms/dm
Maq 16