REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40661

PARTES SOLICITANTES: LILIAN ELOISA ZAVALA ESCOBAR y MARCOS ALBERTO PEREZ FERMIN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, LILIAN ELOISA ZAVALA ESCOBAR y MARCOS ALBERTO PEREZ FERMIN. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.641.904 y V-10.361.522, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ARMANDO JOSE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.691
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2004,tal y como consta en el acta de matrimonio asentada bajo el Acta Nº 02, tomo VII-A, folios 04,05,06 del año 2004 y que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna a liquidar, circunstancia por la cual deciden separase de cuerpos por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha, 20 de Julio de 2011, compareció, el ciudadano, MARCOS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N° V-10.361.522, debidamente asistido por el abogado JIMMY JOSE ILARRAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.367 y solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Seguidamente por diligencia de fecha 16 de enero de 2012, comparecieron los ciudadanos LILIAN ELOISA ZAVALA ESCOBAR y MARCOS ALBERTO PEREZ FERMIN, asistidos por la abogada en ejercicio: MARIA ELENA FRANCO.
En fecha 06 de Febrero de 2012, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de Febrero y 01 de Marzo de 2012, la secretaria dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos LILIAN ELOISA ZAVALA ESCOBAR y MARCOS ALBERTO PEREZ FERMIN, respectivamente.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha, 08 de diciembre de 2008, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, LILIAN ELOISA ZAVALA ESCOBAR y MARCOS ALBERTO PEREZ FERMIN, respectivamente, plenamente identificados en autos y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que en fecha 16 de enero de 2012, comparecieron los ciudadanos LILIAN ELOISA ZAVALA ESCOBAR y MARCOS ALBERTO PEREZ FERMIN, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELENA FRANCO.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara con lugar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: LILIAN ELOISA ZAVALA ESCOBAR y MARCOS ALBERTO PEREZ FERMIN. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.641.904 y V-10.361.522, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los 06-03-2012 dos mil doce (2012). Años 201° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA.-

DELIA LEON COVA.
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRFIE
En esta misma fecha 06-03-2012 , se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRFIE.





Exp. Nro. 40661
DLC/dm/danis
Maquina 20






























Quien suscribe DALAL MOUCHARRAFIE, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original del cual se contraen del Expediente Nº 40661 (Nomenclatura de este Tribunal)). Certificación que se expide en la ciudad de Maracay, a los ______________ días del mes de _____________________ de 2012.


LA SECRETARIA.

DALAL MOUCHARRAFIE