REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de marzo de 2012.
Años 201º y 152º
En fecha 22 de febrero de 2012, la abogada DORIEN MILANO OSORIO, plenamente identificada en autos, solicita que sean incorporados a las costas, en los particulares segundo al sexto gastos del proceso, pero además solicita en el particular primero, se incluya en la tasación de costas los “…Honorarios Profesionales de Abogados, conforme lo indicado por el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 27.157,83)…”.
La Tasación de las Costas son los gastos directos y necesarios para la tramitación del proceso, entendiendo como tales: gastos de evacuación de experticias, publicación de carteles y edictos, cancelación de peritos, etc.
En general la mayoría de los gastos que entran en este concepto de costas se encuentran previstos en leyes especiales relativas a actuaciones judiciales como en la Ley de Arancel Judicial (Artículo 16, 40, 45, 46, 47, 54, 55, 56. La Ley de Depósitos Judicial artículos 32 y 33. En el Código de Procedimiento Civil, Articulo 286 y 497).
En cuanto a la oportunidad de solicitarse la Tasación de las costas, tenemos que una vez que la sentencia ha quedado firme, es procedente solicitar la misma y a través de ella se obtiene la determinación concreta y exacta de la cantidad o monto de las costas. Entiéndase, pues, que tales gastos son de la siguiente especie: copias certificadas, honorarios de asesores, intérpretes, prácticos, expertos, retasadores, indemnizaciones de testigos que los exigen de conformidad con la ley, gastos de inspecciones, experticias y otras actuaciones que deben evacuarse fuera de la sede del Tribunal y demás gastos asociados al juicio.
Aunque existe cierta impropiedad del término, porque el concepto de Costas, comprende tanto los gastos del juicio como también los honorarios de la contraparte vencedora de la litis; al referirnos a la Tasación de Costas, se trae a colación únicamente los gastos del juicio, tanto los arancelarios como todos aquellos gastos que se comprueben con recibo, quedando exceptuados los honorarios de abogados, que se fijan en un procedimiento incidental de carácter contencioso…”.
Téngase, claro, pues, que no pueden confundirse costas (las litis expensas), con los honorarios profesionales de abogados tal y como lo sostiene el autor HUMBERTO BELLO TABARES, en su obra “Procedimientos Judiciales” (Ed Liber. Caracas. 2006, pág. 44).
Lo anterior, permite concluir que en lo relativo a los gastos judiciales existe el procedimiento de tasación de costas dirigido a determinar las partidas y el importe de los montos erogados en un determinado proceso, por medio del cual se crea el título de ejecución necesario para ejecutar su pago y, para el cobro de los honorarios profesionales, existe un procedimiento totalmente distinto, cuya sustanciación se realiza conforme lo establece la Ley de Abogados y su Reglamento, puesto que los Honorarios Profesionales, son las remuneraciones, estipendios o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra.
Por los razonamientos antes expuestos, se NIEGA incluir los honorarios profesionales de Abogados, en la tasación de costas. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2012, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
DELIA LEÓN COVA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB