REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48499
DEMANDANTE: RICARDO CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°146.465, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ISIDRO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.939.-
DEMANDADO: MANUEL ESTEBAN RIBEIRO FERRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.391.911.-
APODERADO: MARIENNY QUINTANA NOGUERA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.594
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “20 de octubre de 2011” el abogado RICARDO CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°146.465, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ISIDRO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.939, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano MANUEL ESTEBAN RIBEIRO FERRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.391.911. En fecha “31 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. En fecha 15 de noviembre de 2011, la parte accionada se dio por intimada. En fecha 12 de diciembre de 2011, el Tribunal decreto firme el decreto intimatorio. Por auto de fecha 25 de enero de 2012, el Tribunal decreto embargo ejecutivo y ordenó comisionar al Juez ejecutor de medidas del Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda.- Por cuanto en fecha 28 de febrero de 2012, el Tribunal comisionado practico embargo ejecutivo el cual recayó sobre un vehiculo propiedad de la demandada.-
Ahora bien, por auto de fecha “07 de marzo de 2012”, se reciben las actuaciones provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda. Posteriormente en actuación de fecha “09 de marzo de 2012”, el ciudadano RICARDO CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°146.465, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano ISIDRO ESTEVES, ya identificado, conjuntamente con la abogado MARIENNY QUINTANA, identificada a los autos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL RIBEIRO, en su carácter de parte demandada, celebraron convenimiento y como consecuencia de esto solicitaron del Tribunal la homologación y se declare terminado el presente juicio.-
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, ante se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada
. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

El Secretario

Abog. Luis Rodriguez
LMGM/sv.-