REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de marzo de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 48538-11

MOTIVO: DIVORCIO
DECISION: EXTINCIÓN DEL PROCESO.

Por cuando en el día de hoy estaba fijada la oportunidad para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el procedimiento que por DIVORCIO, fue intentado con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana EMILID ANAIS VELASQUE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.469.642, y de este domicilio en contra del ciudadano ELVI ISAAC VILLAMIZAR DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.173.695; este Tribunal deja constancia que en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al referido primer acto conciliatorio, este Tribunal da por extinguido el juicio y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Luz María García Martínez.
El Secretario,

Abog. Luis Rodríguez.-
LMGM/joel