REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Marzo de 2012
201º y 153°
EXPEDIENTE Nº 47207-10
DEMANDANTE. JORGE BENITO ALARCON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-348.040.-
APODERADO: FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.009.
DEMANDADO MARIA COROMOTO ALARCON JARAMILLO, LUCINDA BAUTISTA ALARCON JARAMILLO, GUADALUPE ALARCON JARAMILLO, PEDRO VICENTE ALARCON JARAMILLO, AURORA DEL CARMEN ALARCON JARAMILLO, MAGDALENA ALARCON JARAMILLO, JUANCHO ALARCON JARAMILLO, JOSE GREGORIO ALARCON JARAMILLO, ELBA ANTONIA ALARCON JARAMILLO y DAVID JESUS ALARCON JARAMILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.845.557, V-2.854.527, V-3.281.196, V-2.853.186, V-3.748.677, V-4.227.604, V-3.748.838, V-4.226.265, V-4.227.605 y V-7.182.926, respectivamente.-
APODERADA: YURAIMA CARIDAD CASTILLO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.194.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “12 de agosto de 2008”, el ciudadano JORGE BENITO ALARCON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-348.040, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.009, interpuso demanda de PARTICION DE HERENCIA contra los ciudadanos MARIA COROMOTO ALARCON JARAMILLO, LUCINDA BAUTISTA ALARCON JARAMILLO, GUADALUPE ALARCON JARAMILLO, PEDRO VICENTE ALARCON JARAMILLO, AURORA DEL CARMEN ALARCON JARAMILLO, MAGDALENA ALARCON JARAMILLO, JUANCHO ALARCON JARAMILLO, JOSE GREGORIO ALARCON JARAMILLO, ELBA ANTONIA ALARCON JARAMILLO y DAVID JESUS ALARCON JARAMILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.845.557, V-2.854.527, V-3.281.196, V-2.853.186, V-3.748.677, V-4.227.604, V-3.748.838, V-4.226.265, V-4.227.605 y V-7.182.926, respectivamente.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se le dio entrada.- (Folio 24)
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. (Folio 25 al 36)
En diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, la parte actora solicitó se le entregaran las compulsas para gestionar la citación de los demandados conforme al articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.- (36 y vto.).
Por auto de fecha 10 de octubre de 2008, el Tribunal acordó entregar las compulsas de citación de los co-herederos AURORA DEL CARMEN ALARCON JARAMILLO, JOSE GREGORIO ALARCON JARAMILLO, y DAVID JESUS ALARCON JARAMILLO.- (Folio 37).
En diligencias de fecha 17 de noviembre de 2008, el alguacil consignó los recibos de citación que le fueron firmados por los cuidadnos MAGDALENA ALARCON JARAMILLO, LUCINDA BAUTISTA ALARCON JARAMILLO, ELBA ANTONIA ALARCON JARAMILLO, JUANCHO ALARCON JARAMILLO, PEDRO VICENTE ALARCON JARAMILLO, AURORA DEL CARMEN ALARCON JARAMILLO, MARIA COROMOTO ALARCON JARAMILLO, y DAVID JESUS ALARCON JARAMILLO.- (Folio 40 al 55).
En diligencia de fecha 1° de diciembre de 2008, el demandante consignó el exhorto contentivo de las resultas de la citación del ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON JARAMILLO.- (Folio 56 al 65)
En diligencia de fecha 01° de Diciembre de 2008, suscrita por el Alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por la ciudadana GUADALUPE ALARCÓN JARAMILLO.- (Folios 66 al 67)
En diligencia de fecha 10 de febrero de 2009, la parte actora solicitó se inste a las partes para el nombramiento del partidor.- (Folio 69)
Por auto de fecha 18 de febrero de 2009, se fijó la oportunidad del nombramiento del Partidor.- (Folio 70)
En actuación de fecha 17 de marzo de 2009, se difirió el acto de nombramiento de partidor.- (Folio 71).
Por actuación de fecha 31 de marzo de 2009, se designó como Partidor al ciudadano GABRIEL MARCANO.- (Folios 72 al 73)
En diligencia de fecha 07 de abril de 2009, el alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por el Partidor.- (Folios 74 al 75)
En diligencia de fecha 14 de abril de 2009, el partidor designado aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- (Folio 76 )
En diligencia de fecha 06 de agosto de 2009, consignó el informe de Partidor.- (Folios 80 al 120)
En diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, la ciudadana JAMILKA KARELY ALARCON RAMOS, actuando en nombre y representación de sus hermanos JORGE ATANASIO ALARCON RAMOS y JOSMELY KARELIA ALARCON RAMOS, asistida de abogado, manifestó el fallecimiento del ciudadano JORGE BENITO ALARCON.- (Folios 121 al 152)
Por auto de fecha 05 de abril de 2010, el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano JORGE BENITO ALARCON JARAMILLO.- (Folios 156 al 157)
En diligencia 09 de junio de 2010, comparecieron los demandados a darse por citados en el presente juicio.- (Folios 162 al 170)
En diligencia de fecha 23 de junio de 2010, la parte actora consignó los ejemplares del Diario Ultimas Noticias, donde aparece publicado el Edicto mediante el cual se emplazó a los herederos conocidos y desconocidos.- (Folios 171 al 207).
En diligencia de fecha 06 de octubre de 2010, la parte actora solicitó se notificara al Procurador General de la Republica.- (Folio 208)
En escrito presentado por los demandados en fecha 28 de octubre de 2009, solicitaron se proceda a la designación de partidor. y se fije un acto conciliatorio.- Folios 209 al 212).
Por auto d fecha 17 de noviembre de 2010, se fijó la oportunidad para que realizara el acto conciliatorio entre la partes.- (Folio 213 al 214).
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2010, se cerró la primera pieza y se abrió otra.- (Folio 215).
En la segunda pieza se efectuaron las siguientes actuaciones:
En diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, el alguacil consignó la boleta de notificación de la ciudadana JAMILCA KARELY ALARCON RAMOS.- (Folio 2 al 3)
En actuación de fecha 06 de diciembre de 2010, se efectuó el acto conciliatorio de las partes, mediante la cual las partes consignaron diligencias mediante el cual llegan a un acuerdo y dan por terminado el presente procedimiento.- (Folios 5 al 6).
En fecha 26 de enero de 2011 se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de homologar el convenimiento consignado a los autos por cuanto se observó que en el mismo no estuvo presente el ciudadano co-demandado PEDRO VICENTE ALARCON JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 2.853.186; ni en forma personal y por medio de apoderado alguno, razón por la cual este Tribunal ordenó su notificación para que compareciera a exponer lo que le creyera conducente en relación al convenimiento efectuado. (Folios 8 al 9 )
En diligencia de fecha 04 de marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación que le fue firmada por el ciudadano PEDRO VICENTE ALARCON JARAMILLO. (Folio 10 al 11)
En escrito de fecha 10de marzo de 2011, presentado por el ciudadano JUANCHO ALARCON JARAMILLO.
En diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, el ciudadano PEDRO VICENTE ALARCON JARAMILLO, asistido de abogado, solicitó le sea asignada la porción de terreno donde está la casa principal de la Hacienda San Isidro por ser la persona que ha estado al frente de las actividades; pedimento éste que difiere de lo expuesto en el convenimiento efectuado, en el cual solicitan un levantamiento topográfico y se justifique la porción asignada a cada uno de los herederos.(Folios 33 al 34).
En diligencia de fecha 14 de marzo de 2011, el ciudadano co-demandado JUANCHO ALARCON JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.748.383, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SANDRA C. ROMERO D. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.609; impugna la exposición efectuada por el ciudadano PEDRO VICENTE ALARCON JARAMILLO antes identificado, y siendo que, el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.-
En diligencia de fecha 06 de abril de 2011, suscrita por la ciudadana abogado en ejercicio YURAIMA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.194 en su carácter de apoderada judicial los co-demandados MARIA COROMOTO ALARCON JARAMILLO, LUCINDA BAUTISTA ALARCON JARAMILLO, GUADALUPE ALARCON JARAMILLO, AURORA DEL CARMEN ALARCON JARAMILLO, MAGDALENA ALARCON JARAMILLO, JOSE GREGORIO ALARCON JARAMILLO, ELBA ANTONIA ALARCON JARAMILLO, y DAVID JESUS ALARCON JARAMILLO, solicitó se homologue la conciliación celebrada y se parta los bienes que conforman el acervo hereditario. (Folio 43 y vto.)
Por auto de fecha 11 de abril de 2011, el tribunal fijó un acto conciliatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 44).
En diligencia de fecha 14 de abril de 2011, el ciudadano JUANCHO ALARCON JARAMILLO, asistido de abogado apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha 11 de abril de 2011.(Folio 45).
Por auto de fecha 27 de abril de 2011, el Tribunal negó oír la apelación interpuesta por el ciudadano JUANCHO ALARCON JARAMILLO. (Folio 46)
En diligencia de fecha 04 de marzo de 2011, suscrita por los ciudadanos JAMILCA KARELY ALARCON RAMOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, y los demandados PEDRO VICENTE ALARCON JARAMILLO, asistido por la abogada YURAIMA CARIDAD CASTILLO MEDINA, y dicha abogada en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA COROMOTO, LUCINDA BAUTISTA, GUADALUPE, AURORA DEL CARMEN, MAGDALENA, JOSE GREGORIO, ELBA ANTONIA, y DAVID JESUS, todos ALARCON JARAMILLO, ratificaron el convenimiento amistoso dictado en la fecha 06 de diciembre de 2010 cursante a los folios 17 al 18 de la primera pieza, y solicitaron su homologación.- (Folios 47 al 48).
En diligencia de fecha 23 d mayo de 2011, suscrita por el ciudadano JUANCHO ALARCON JARAMILLO, asistido de abogado, solicitó se fije un nuevo acto conciliatorio por cuanto el no asistió al segundo acto conciliatorio efectuado en fecha 4 de marzo de 2011.- (folios 50 al 51).
En diligencia de fecha 03 de Junio de 2011, el ciudadano JUANCHO ALARCON JARAMILLO, solicitó se le expida copia certificada, la cual fue acordada por auto de fecha 06 de junio de 2011 (Folios 53 al 54).-
Por auto de fecha 22 de julio de 2011, se recibió este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas del Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano JUANCHO ALARCON JARAMILLO contra el auto de fecha 27 de abril de 2011, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de esta circunscripción Judicial, el cual fue declarado Sin lugar. (Folios 55 al 64).
En diligencia de fecha 06 de febrero de 2012, la parte actora asistida de abogado solicitó se continúe el juicio y se ordene la notificación de las partes, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de febrero de 2012. (Folios 65 al 76)
En diligencias de fecha 02 de Marzo de 2012, el alguacil consignó las boletas de notificación que le fueron firmadas por las partes. (Folios 77 al 96).-
En fecha 07 de marzo de 2012, suscritas por la ciudadana JAMILCA KARELY ALARCON RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 9.671.805, en su carácter de apoderada de los ciudadanos JORGE ATANASIO ALARCON RAMOS y JOSMELY KARELIA ALARCON RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.336.084 y 12.336.617, según poder que cursa al folio ciento veintinueve (129) de la primera pieza del expediente, en su carácter de herederos conocidos del ciudadano JORGE BENITO ALARCON JARAMILLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.009, por una parte, y por la otra, la abogado en ejercicio YURAIMA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.194 en su carácter de apoderada judicial los co-demandados MARIA COROMOTO ALARCON JARAMILLO, LUCINDA BAUTISTA ALARCON JARAMILLO, GUADALUPE ALARCON JARAMILLO, AURORA DEL CARMEN ALARCON JARAMILLO, MAGDALENA ALARCON JARAMILLO, JOSE GREGORIO ALARCON JARAMILLO, ELBA ANTONIA ALARCON JARAMILLO, y DAVID JESUS ALARCON JARAMILLO, según poder que cursa al folio doscientos diez (210) de la primera pieza del expediente, mediante la cual ratifican el convenimiento y solicitan la homologación del mismo.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien, esta Juzgadora al observar que en diligencia de fecha 04 de marzo de 2011, suscrita por los ciudadanos JAMILCA KARELY ALARCON RAMOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, y los demandados PEDRO VICENTE ALARCON JARAMILLO, asistido por la abogada YURAIMA CARIDAD CASTILLO MEDINA, y dicha abogada en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA COROMOTO, LUCINDA BAUTISTA, GUADALUPE, AURORA DEL CARMEN, MAGDALENA, JOSE GREGORIO, ELBA ANTONIA, y DAVID JESUS, todos ALARCON JARAMILLO, ratificaron el convenimiento amistoso dictado en la fecha 06 de diciembre de 2010; evidenciándose de la misma que el co-demandado PEDRO VICENTE ALARCON JARAMILLO, manifestó estar de acuerdo con la partición; y siendo que éste, era el único quien no había comparecido al acto conciliatorio efectuado en la referida fecha; y aunque el co-demandado ciudadano JUANCHO ALARCON JARAMILLO, posteriormente a dicho acto manifestó no estar de acuerdo con lo establecido en el mismo, y siendo que conforme a la norma antes transcrita dicho ciudadano no puede venir a decir que no esta de acuerdo después de haber aceptado dicho convenimiento, por lo que considera quien que lo procedente es homologar dicho convenimiento en los términos expuestos por ello.-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento en los mismos términos expresados por ambas partes, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/cristina.-
Exp. 47207
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