REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 47.098

SOLICITANTES: DIANA MINERVA SALAZAR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-12.995.530 y EMILIO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.610.884
ABOGADO ASISTENTE: ELDA LUDEWIG, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.587, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL


En fecha “07 de julio de 2008”, los ciudadanos DIANA MINERVA SALAZAR MUÑOZ y EMILIO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.995.530 y V-12.610.884 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELDA LUDEWIG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.587, solicitaron que este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos: DIANA MINERVA SALAZAR MUÑOZ y EMILIO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ, antes identificados, alegaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador capital Palo Negro del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan al folio 11. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque Aragua, Edificio Bucare piso 1 apartamento 01-10, Maracay, Estado Aragua. Que tienen más de siete (07) años de ruptura prolongada de vida común. Que por esa razón es por lo que acuden por ante este Juzgado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, para que se decrete el divorcio. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “08 de julio de 2008, se le dio entrada a la solicitud. Que en fecha “10 de julio de 2008”, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha “30 de julio de 2008”, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Que en fecha “31 de julio de 2008” la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua emitió opinión en la presente causa. Que en fecha “29 de septiembre de 2008” este Tribunal dicto auto donde insta a los solicitantes a consignar el acta de matrimonio.- Que en fecha “10 de febrero de 2009”, compareció la ciudadana DIANA MINERVA SALAZAR MUÑOZ, asistida por la abogada ELDA LUDEWIG a los fines de consignar acta de matrimonio.- Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 11. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DIANA MINERVA SALAZAR MUÑOZ y EMILIO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ciudadanos DIANA MINERVA SALAZAR MUÑOZ y EMILIO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.995.530 y V-12.610.884 respectivamente, el día” 12 de diciembre de 1997”, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro, del Estado Aragua, acta Nº 161, Tomo Nº 2, folio 111.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún días (21) días del mes de marzo de dos Mil doce.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

El SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
EL SECRETARIO,







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