REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de marzo de 2012.
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48087
DEMANDANTES: DIMITRI KRINITZKY FORTOUL y MANUELA SANCHEZ NAVARRO, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.182.387 Y E-81.781.549.
APODERADOS: JOSE HELI GARCIA GONZALEZ y HECTOR ENRIQUE RIQUEZES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.920 y 31.582.
DEMANDADOS: OMAR JESUS TORREALBA REYNA y CARLA CAROLINA RODRIGUEZ CHASTRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.335.610 Y 12.612.421, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “01 de febrero de 2010” los ciudadanos DIMITRI KRINITZKY FORTOUL y MANUELA SANCHEZ NAVARRO, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.182.387 Y E-81.781.549, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE HELI GARCIA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43920, interpusieron demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de los ciudadanos OMAR JESUS TORREALBA REYNA y CARLA CAROLINA RODRIGUEZ CHASTRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.335.610 Y 12.612.421, respectivamente. En fecha “12 de febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada, por lo que cumplidas las diligencias de citación, la parte demandada consignó escrito de fecha 15 de julio de 2010, mediante el cual dio contestación a la demanda, continuando el proceso con los trámites procesales consiguientes.
En fecha 21 de marzo de 2011 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DIMITRI KRINITZKY FORTOUL y MANUELA SANCHEZ NAVARRO, parte demandante antes identificada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BELARMINO JESUS FERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50551, por una parte, y por la otra comparecieron los ciudadanos OMAR JESUS TORREALBA REYNA y CARLA CAROLINA RODRIGUEZ CHASTRES, parte demandada antes identificada, y consignaron escrito mediante el cual interpusieron TRANSACCION en la presente demanda.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem.-
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