REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000318
OFERENTE: SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES, C.A.: sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo, en fecha 12 de enero de 2006, bajo el No. 55, Tomo 581-A-VII.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: CAROLINA BELLO COUSELO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.271.
OFERIDO: OMAR JOSE ALFARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.193.526.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: IRENE RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 46.843.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 23 de marzo de 2012, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por la abogada CAROLINA BELLO COUSELO, arriba identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente la sociedad mercantil SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES, C.A, y por la parte Oferida el ciudadano OMAR JOSE ALFARO, antes identificado, asistido por la abogada IRENE RIVAS, también ante identificada, escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la Oferente hace UN PAGO UNICO a la parte Oferida por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.275,00), habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 8.850,00 por concepto de la indemnización por despido injustificado contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la Oferente actuó a través de su representante judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación al pago realizado por el Oferente a la Oferida y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
D ECISION
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la sociedad mercantil SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES, C.A al ciudadano OMAR JOSE ALFARO en los términos expuestos en dicho escrito transaccional. Se deja sin efecto el Oficio de fecha 16 de marzo de 2012 emitido por este Juzgado y dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Se acuerdan las copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción solicitadas por las partes. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
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