REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S- 2009-001221

PARTE OFERENTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION (MPPCI)
Cuyo registro de Información Fiscal es: G-20003090-9
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION (MPPCI)
Cuyo registro de Información Fiscal es: G-20003090-9


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: INDIRA MEDINA TABASCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 70.424.

PARTE OFERIDA: JAIRO ALFREDO MARON QUINTERO; Venezolano; mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.537.329.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO..

Vista la presente Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, realizada por MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION (MPPCI)Cuyo registro de Información Fiscal es: G-20003090-9
este Juzgado para decidir y observa:

Primero: En fecha, 18 de Diciembre de 2.009, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial.(URDD), la presente Oferta Real de Pago.

Segundo: En fecha, 08 de Enero de 2.010, se dicto auto dando por recibido la presente Oferta Real de Pago, a los fines de su admisión; la cual se admite en esa misma fecha y se ordeno librar oficio a la oficina de control de consignaciones de este circuito judicial, a fin de gestionar ante el Banco Industria de Venezuela; la apertura de una Cuenta de Ahorro A favor del Oferido ciudadano JAIRO ALFREDO MORON.
Ahora bien, así las cosas se evidencia que desde la fecha en que fue dictado el auto en el cual se admitió la presente Oferta Real de Pago, vale decir desde 08 Enero de 2.010, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por las partes que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.

En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Presente Oferta Real de Pago realizada por MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION (MPPCI) a favor del Ciudadano JAIRO ALFREDO MORON antes identificado. Asimismo, se ordena la notificación de la parte OFERENTE a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en Autos las resultas de la notificación, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años: 201º y 152º.


La Juez Secretaria



Abog. Evely Farias P. Nelly Bolívar.