REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005172


En el día hábil de hoy JUEVES 29 DE MARZO DE 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL FALCON RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 5.116.309, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD V.I.P. 3000, C.A.., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL FALCON RIVAS, representado por la abogada ZULAY MARIA PIÑANGO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.605, y de la comparecencia de la abogada LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.298, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 24/100 (Bs.6.999,24) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectuará en TRES (3) cuotas iguales de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 08/100 (Bs.2.333,08), la primera será pagada para el día de hoy mediante cheque Nº 4753460, de la cuenta Nº 0105-0739-17-1739023226 del Banco Mercantil, a nombre de MIGUEL FALCON, la segunda cuota será pagada para el día 13 DE ABRIL DE 2012, y la tercera será pagada para el día 30 DE ABRIL DE 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


MIGUEL ANGEL FALCON RIVAS
PARTE ACTORA


ZULAY MARIA PIÑANGO COLMENARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


NELLY BOLIVAR
LA SECRETARIA