REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiente inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, el 6 de Agosto de 2.008, bajo el N° 13, Tomo 121-A.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “FULL AIRE, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de Agosto de 2.003, bajo el N° 14, Tomo 31-A, domiciliada en Maracay, Estado Aragua.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE N°: 14.266.
Maracay: 30 de Marzo de 2.012.
201º y 153º
Vista la autocomposición procesal celebrada por las partes en fecha 27 de Marzo de 2.012, Folios (66 al 69) del presente expediente, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en el mismo.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/NC/Nineya.
EXP N° 14.266.