REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de marzo de 2.012.
201° y 153°

SOLICITANTE: YOHANA MARÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 17, barrio 19 de Abril, Turmero del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 12.176
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA con fuerza DEFINITIVA

Por cuanto este Tribunal observa luego de la revisión exhaustiva del presente expediente que:

En fecha 09 de mayo de 2007, se dio por recibida la presente solicitud, procedente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta jurisdicción.

En fecha 04 de junio de 2007, este Juzgado instó a la parte interesada consignar original de la tarjeta de Nacimiento, de fecha 23 de junio de 1983, expedida por el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua.

En fecha 08 de junio de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YOHANA MARÍA LÓPEZ, asistida por la abogada CARMEN CRISTINA SUBERO y consignó la original de la tarjeta de Nacimiento de fecha 23 de julio de 1983.

Por auto de fecha 22 de junio de 2007, admitió la presente solicitud y ordenó emplazar a la ciudadana NELLY LÓPEZ PINO. En esta misma fecha se libró el cartel ordenado.

En fecha 11 de julio de 2007, se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en materia Civil y Familia.

En fecha 13 de julio de 2007, compareció por ante este Juzgado la parte solicitante y consignó la dirección de la ciudadana NELLY LÓEZ PINO.

En fecha 01 de agosto de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YOHANA MARÍA LÓPEZ, asistida por la abogada CARMEN CRISTINA SUBERO y retiró cartel de emplazamiento.

En fecha 14 de agosto de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ABAD AZAVACHE, en su carácter de Alguacil para esa oportunidad y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA GUERRERO, Secretaria autorizada.

En fecha 30 de junio de 2008, compareció por ante este Juzgado la parte solicitante y consignó un ejemplar del diario Últimas Noticias, donde consta la publicación del Cartel de Emplazamiento.

Siendo ésta la última actuación que se realizó y visto que han transcurrido más de TRES (03) AÑOS, sin haberse ejecutado algún acto procesal que propenda al desarrollo del presente juicio.

En ese sentido, hay que tomar en consideración que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes…”.

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”; advertencia ésta que considera procedente realizar este Tribunal con el objeto de cumplir a cabalidad con los postulados contenidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestro Máximo Tribunal, en sentencia Nº 211 de fecha 21-06-2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, dejó sentado lo siguiente:

“…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”

Para ampliar más al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia de fecha 01 de junio de 2001, expediente N° 00-1491, expresó lo siguiente:

“(…) El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquélla. (…)”

De las normas transcritas se observa que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución de los actos consecutivos del procedimiento por más de (01) un año y por cuanto este Juzgador observa que la parte solicitante desde el 30 de junio de 2008, fecha en la cual la ciudadana YOHANA MARÍA LÓPEZ, asistida del abogado GUSTAVO RODRÍGUEZ, consignó ejemplar del diario Últimas Noticias, donde consta la publicación del Cartel de Emplazamiento, actuación esta que riela al folio dieciocho (18) del expediente; siendo entonces que desde esa fecha la parte no ha ejercido ningún acto tendente a impulsar el presente procedimiento; hecho este que encuadra perfectamente en los términos expresados en las normas in commento y habiendo transcurrido más de tres (03) años desde dicha fecha hasta el día de hoy, resulta forzoso para quien decide declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana YOHANA MARÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 17, barrio 19 de Abril, Turmero del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Asistida por la abogada CARMEN CRISTINA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.049.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena notificar a la parte solicitante a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se de por notificado, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndoles que vencido éste plazo se ordenará la desincorporación y remisión del archivo judicial del presente expediente. Así se declara.

Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente Juzgado, motivado a la imposibilidad evidente de publicarlo en la prensa, y tampoco siendo posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de 500 metros de este Juzgado sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el gran número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde se deben realizar citaciones, notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil utilizar su tiempo útil en la práctica de actuaciones en juicios que se encuentran paralizados, en muchos casos debido a la falta de atención de las partes. Todo en conformidad con la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001. Exp: 00-1491, Sentencia No. 956, y con los artículos 14, 16 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO.

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ






RCP /AH/ FG.-
EXP. N° 12.176.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. Asimismo, se libró y fijó el cartel ordenado. EL SECRETARIO.