REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: AGUSTIN CLEMENTE GODOY NUÑEZ
DEMANDADA: VERQUIS SIMÓN DE GODOY
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 14.236
Maracay, 09 de Marzo de 2012
201° y 153°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano AGUSTÍN CLEMENTE GODOY NUÑEZ contra la ciudadana VERQUIS SIMÓN DE GODOY, este Tribunal en razón de que la Abogado MARGHORY MENDOZA CHIREL, quien fuese defensor de oficio designada de la ciudadana VERQUIS SIMÓN DE GODOY se encuentra ejerciendo funciones de Juez Temporal en el Juzgado del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, suspende el presente juicio a partir de la presente fecha de conformidad con el articulo 202 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualad de las partes REPONE la causa al estado de designar nuevo defensor de oficio a la parte demandada a los fines de que se realice nuevamente la contestación de la demanda, en consecuencia se deja sin efecto la designación realizada en fecha 25-07-2011 a la abogado MARGHORY MENDOZA, como defensor de oficio de la ciudadana VERQUIS SIMÓN DE GODOY, y en su defecto, con el mismo fin se designa como Defensor de Oficio a la Abogado RAIZA LEAL AROCHA, venezolana, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.338, de la demandada antes supra, a quien se ordena notificar mediante boleta a fin de que comparezca ante este Tribunal al segundo (2ª) día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. En consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que rielan desde el folio 56 al 58 del expediente, quedando incólumes la celebración de los actos conciliatorios realizados en fechas 05-12-2011 y 03-02-2012, respectivamente y que rielan a los folios 54 y 55 del expediente. Haciéndosele saber a las partes que una vez notificado (a), juramentado (a) y citado (a) el defensor (a) de oficio designado (a) se reanudará la causa en la etapa correspondiente. Y así se decide. Líbrense boleta.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Nineya.
Exp. 14.236
En esta misma fecha se libro la boleta de notificación.
El Secretario,
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