REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002738.
PARTE ACTORA: DARVIN ELIEL VARELA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-18.002.199.
APODERADO DEL ACTOR: VIRGINIA PEREIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.637.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el Nº 76, Tomo 152-A-Cto. e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el Nº 03, Tomo 102-A-Cto.
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: RENATO CARLOS VALENTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.188.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha primero (01) de marzo de 2012 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.637, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano DARVIN ELIEL VARELA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-18.002.199, por una parte y por la otra el abogado RENATO CARLOS VALENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.188, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A. e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., partes codemandadas en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultadas para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursante al folio siete (07) y cincuenta y seis (56) al sesenta (60) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (01) folios útiles, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 29.000,00), para el ciudadano DARVIN ELIEL VARELA CARRILLO, pagaderos en dos (2) partes, la primera en fecha 11 de abril de 2012 por la cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 14.500,00) y la segunda en fecha 11 de mayo de 2012 por la cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 14.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO.
SB/CM.
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