REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005009.
PARTE ACTORA: GONZALO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.815.213.
APODERADO DEL ACTOR: GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.371, quien asiste en este acto al trabajador.
PARTE DEMANDADA: LAPLANA ESTETICA DENTAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 2006, bajo el N° 84, Tomo 1315-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: HECTOR JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.956.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Visto el escrito transaccional que antecede fecha veintiocho (28) de febrero de 2012 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.371, quien actúa asistiendo al ciudadano GONZALO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.815.213, por una parte y por la otra el abogado HECTOR JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.956, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa LAPLANA ESTETICA DENTAL, C.A,, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios trece (13) al quince (15) y de del propio escrito de transacción cursante a los folios ciento tres (103) y ciento cuatro (104) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100.000,00), pagaderos de la manera siguiente: para el ciudadano GONZALO PEREZ MENDOZA, La cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.F. 96.000,00), mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el Nº 43026913, cuenta corriente N° 01340277932771072383, de fecha 28-02-2012 y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.000,00), mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el Nº 28026914, cuenta corriente N° 01340277932771072383, de fecha 28-02-2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.