REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (2) de marzo de dos mil doce (2012)
201 º y 153 º
Exp. Nº AP21-L-2011-004295

PARTE ACTORA: EDUARDO ALBERTO LÓPEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.137.835.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY GERARD LAREZ RIVAS y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.378.

PARTES CO-DEMANDADAS: ADMINISTRADORA YFC, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre 1999, anotado bajo el numero 38, tomo 145-A; ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET CA, inscrita en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el N° 76, tomo 152-A; INVERSIONES ARTE MSR, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el numero 76, tomo 101-A Cto; INVERSIONES IL MULINAZZO 59 CA, inscrita en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2009, bajo el N° 46, tomo 102-A-Cto; INVERSIONES HASNA CA, inscrita en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de julio de 2009, bajo el N° 02, tomo 102-A-Cto; INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2009, bajo el numero 45, tomo 102-A Cto; REPRESENTACIONES ICHI 2009 inscrita por ante el Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2009, bajo el numero 44, tomo 102-A Cto;; INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el numero 04, tomo 102-A Cto; INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A inscrita por ante el Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el numero 03, tomo 102-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS: RENATO VALENTE, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.188.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Eduardo Alberto López Vásquez Contra Administradora YFC, C.A., Administradora Yamin Gourmet C.A., Inversiones Arte Msr, C.A., Inversiones Il Mulinazzo 59, C.A., Inversiones Hasna, C.A, Inversiones 57 Lounge, C.A., Representaciones Ichi 2009, C.A., Inversiones Strip Steaks Caracas, C.A. e Inversiones Il Forno Trattoria 57, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales.

II

Recibidos los autos en fecha 11 de enero de 2012, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en fecha 18 de enero de 2012, fijándose para el día 02 de marzo de 2012 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio y así mismo se fijó la celebración de un acto conciliatorio para el día 24 de febrero de 2012, a las 9:00a.m, siendo este acto conciliatorio reprogramada para el 29 de febrero de 2012 a las 2:00p.m., fecha en la cual no asistió ninguna de las partes.

III

Ahora bien, visto que en fecha 1 de marzo de 2012, compareció el abogado Henry Lárez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.378 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Renato Valente, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.188 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 243 al 247) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 41.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y derechos, el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, acordando las partes mediante reciprocidad, tres (3) pagos, la primera cuota el día 10 de marzo el equivalente al 34% del monto acordado, por la cantidad de Bs. 13.940,00, la segunda cuota el día 10 de abril el equivalente al 33% del monto acordado, por la cantidad de Bs. 13.530,50 y la tercera cuota el día 10 de mayo el equivalente al 34% del monto acordado, por la cantidad de Bs. 13.530,50 , así mismo, se observa que solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento; en tal sentido, con vista a ello este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia en el folio 69 del expediente, y la demandada se encuentra representada de abogado según poderes que cursan en los folio 72 al 95.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO




EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO




NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO



Expediente: AP21-L-2011-004295