REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N° AP21-L-2011-003982.-
DEMANDANTE: MIRNA ORIETA RANGEL DE VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 3.885.917.-
ABOGADO ASISTIENDO: JOSE MIGUEL UGUETO y CARMEN ZULAY MORA, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 27.715 y 80.834.-
PARTES DEMANDADAS: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: WILLIAN ENRIQUE APARCERO, y otros, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.683.-
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL (PERSISTENCIA EN EL LDESPIDO).-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“…En fecha 01 de julio de 2008, comencé a prestar servicios personales para la empresa, (…), desempeñando encargo de especialista de negociación, dentro del horario de trabajo 7:30 a.m. a 4:00 p.m.- Por prestación de mis servicios devengaba un salario de Bs. 4.686,00, mensual; en fecha 28 de julio de 2011, fui despedido sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo102 de la Ley Orgánica del Trabajo, (…), se ordene mi reenganche a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos. (…)”.-
DE LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO
Ahora bien, se observa que en fecha 23/11/201, compareció la abogada DESIREE BRITO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, persistió en el despido de la manera siguiente:
“…a los fines de dar por terminada la relación de trabajo consigno con le presente escrito marcadas con las letras “B” y “C”, copia de cheques, (…), a favor de la ciudadana MIRNA ORIETA RANGEL DE VEGAS, por los montos de Bs. 59.098,92 correspondiente a las prestaciones sociales generadas, y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Y Bs. 15.318,00, por concepto de salarios caídos desde la fecha de notificación de mi representada hasta el día de hoy inclusive,(…); adicionalmente se encuentra depositado en el fideicomiso en el Banco Mercantil a favor de la actora la cantidad de Bs. 37.032,89, (…)”.-
En fecha 28 de noviembre de 2011, este Juzgador dictó auto en el cual se estableció lo siguiente:
“… manifiesta su de persistencia en el despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual consigna copia simple de cheques Nros. 92058738 y 84059776 girados contra el Banco Mercantil a nombre de la Ciudadana MIRNA ORIETA RANGEL DE VEGAS, a los fines de que se acuerde librar oficios a objeto de aperturar cuenta para efectuar el pago ofrecido al demandante, al respecto este Juzgado acuerda lo solicitados y por ende ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a fin de gestionar ante el “Banco Bicentenario Agencia San Bernardino”, la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la parte actora ciudadana MIRNA ORIETA RANGEL DE VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.885.917, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F 74.416,92), por lo que se autoriza y se ordena a la demandada a realizar los tramites para abrir la cuenta ante la referida oficina; la cual solo podrá ser movilizada con la autorización de este Tribunal. Así mismo se ordena notificar a la parte actora a los fines de manifieste su conformidad o inconformidad con la suma ofrecida por la parte demandada. Líbrese oficio y Boleta de notificación .-
DE LA DISCONFORMIDAD CON LOS MONTOS
CONSIGNADOS EN LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO
En fecha 19 de enero d 2011, compareció la ciudadana MIRNA RANGEL VEGAS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada CARMEN MORA, quien expuso lo siguiente:
“Vista la oferta realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, comparezco ante la sede de este Juzgado a fin de darme por notificada de la misma y aceptar como en efecto lo hago la cantidad ofrecida…”.-
Esta Sentenciadora para decidir observa:
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el actor manifestó su conformidad en cuanto al monto presentado por parte del patrono por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los salarios caídos generados en el transcurso del presente juicio.-
Ahora bien, conforme a lo anterior se hace necesario transcribir los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo que establecen las indemnizaciones por despido injustificado y los efectos de su pago, respectivamente, cuando dicen:
Artículo 125. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el Artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: (omissis).
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: (omissis).
Artículo 126. Si el patrono, al hacer el despido, pagare al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no habrá lugar al procedimiento. Si dicho pago lo hiciere en el curso del mismo, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos.
Asimismo, el artículo 190 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. (…)”.-
De las normas anteriormente transcritas, se desprende que el patrono tiene la facultad de ponerle fin al procedimiento de estabilidad laboral si persiste en el despido, bien en el transcurso del procedimiento, o en la oportunidad de la ejecución del fallo, con lo cual se libera de reenganchar al trabajador, debiendo cancelar la antigüedad, los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento, más las indemnizaciones por despido injustificado, es decir, la indemnización por despido y la sustitutiva del preaviso, establecidas es la referida Ley sustantiva Laboral.
Igualmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica del procedimiento especial de estabilidad laboral, según sentencia de fecha 19 de mayo del año 2005, en los siguientes términos:
“Dicho procedimiento persigue que al trabajador se le califiquen los despidos para determinar si éstos se ejecutaron con o sin justa causa y en consecuencia, si se trata de este último caso, acordar el reenganche con el pago de los salarios caídos.
En este sentido, el patrono mantiene su libertad de despedir a sus trabajadores. Si es por causa legal, sólo pagará las prestaciones sociales que por ley le corresponden al trabajador, pero si es por causa ilegal, debe pagar las prestaciones sociales y adicionalmente la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cuando el trabajador es despedido y ejerce su derecho de solicitar la calificación de su despido, el patrono puede insistir en su propósito de despedir al trabajador, pero en este caso debe pagar la indemnización mencionada y los salarios caídos que se hayan generado durante el procedimiento.”
Asimismo, la referida Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado reiteradamente sobre el lapso a computar para el pago de los salarios caídos en los juicios de calificación de despido, considerando lo siguiente:
“(...) los salarios caídos deberán estimarse a partir de la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada y hasta la fecha efectiva de reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido.”.- (Resaltado del Tribunal).-
Ahora bien, observa este sentenciador que del pago ofertado en la persistencia del despido por la demandada se desprenden lo siguiente: Bs. 59.098,92 correspondiente a las prestaciones sociales generadas, y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Bs. 15.318,00, por concepto de salarios caídos desde la fecha de notificación de demandada, y adicionalmente el fideicomiso depositado en el Banco Mercantil a favor de la actora la cantidad de Bs. 37.032,89, y por propia confesión de la parte actora, ésta recibió el finiquito presentado por la demandada, como consta en autos, por los conceptos antes señalados, es por lo que es forzoso declarar procedente la persistencia en el despido invocada por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), cuya beneficiaria es la ciudadana MIRNA ORIETA RANGEL DE VEGAS, por haber consentido la misma con la solicitud y retiro de las cantidades ofertadas por la referida en empresa. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Ahora bien, por cuanto se observa que por error involuntario este Juzgado libró auto en fecha 01/03/2012, ordenó librar oficio y remitir la presente causa antes que este Juzgado emitiera pronunciamiento sobre lo debatido en el presente juicio, en consecuencia, se revoca por contrario imperio el mismo y se deja sin efecto lo establecido en el mismo.- Y ASÍ SE STABLECE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la persistencia en el despido invocada por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), cuya beneficiaria es la ciudadana MIRNA ORIETA RANGEL DE VEGAS, todo en el juicio incoado por la referida ciudadana por concepto de reenganche y Pago de los Salarios en contra la mencionada empresa plenamente identificadas.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Cinco (5) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Años 201° y 152°.
Dr. RONALD FLORES RAMIREZ
EL JUEZ
Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
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