REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de marzo de dos mil doce (2012)
Años 201° Y 152°

AP21-L-2011-006035
PARTE INTIMANTE: MANUEL CISNEROS PACHANO Y ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.299.380 y 8.026.584, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.828 y 25.422, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN

PARTE INTIMADA:. VISO C.A. inscrita por ante le Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial, del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1984, bajo el Nro. 69-A- Pro.- y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de junio de 1990, bajo el Nro. 80, Tomo 79-A-Pro.-

APODERADOS DE LA INTIMADA: NO CONSTITUYO APODERADO ALGUNO

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.



ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado por los ciudadanos MANUEL CISNEROS PACHANO Y ALEJANDRO RODRIGUREZ FERRARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.299.380 y 8.026.584, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.828 y 25.422, respectivamente., en fecha 030 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, contra VISO C.A. inscrita por ante le Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial, del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1984, bajo el Nro. 69-A- Pro.- y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de junio de 1990, bajo el Nro. 80, Tomo 79-A-Pro.- Correspondiéndole dicha causa previa distribución de fecha 07 de diciembre de 2011, , quien por auto de fecha 07 de diciembre de 2011, dio por recibida la presente causa, subsiguientemente, en fecha 12 de diciembre del mismo año, Siendo admitida por auto de fecha 12 de diciembre de 2012. Así las cosas, y admitida la demanda ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se ordeno la notificación de la parte Intimada el cual se indico que debía comparecer dentro de los diez (10) días Hábiles de despacho siguientes a su intimación, a consignar el monto intimado o en su defecto ejerciera el derecho a retasa.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Por cuanto las intimadas se dieron por notificadas del auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2012, donde se estableció igualmente la intimación de la parte obligada, y en análisis de la oposición extemporánea propiamente dicha formulada por la intimada al cobro de honorarios profesionales este Tribunal observa que la intimada no niega expresamente el derecho al cobro de los honorarios profesionales, sino que por el contrario a ello formula una oposición al derecho invocado por los intimantes, en virtud de un acuerdo celebrado entre las partes, señalando expresamente la voluntad de cancelar el acuerdo el cual opone para su estudio y el reconocimiento de los intimantes, de igual manera señala que vista la negativa de los intimantes de desistir del presente procedimiento, solicita se declara sin lugar la pretensión de los intimantes y se lleve a cabo un acto conciliatorio, asimismo consigna copia de dos cheques de gerencias a nombre de Alejandro Rodríguez y Manuel G. Cinesro Pachando , por la cantidad de Bs. 62.500,00 cada uno.
Al respecto debe entenderse que al no haberse negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales, y haber consignado copias de sendos cheque debe entender quien decide que la parte intimada acepta tales cantidades..
Con relación a las actuaciones objeto de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal observa del expediente que dio origen al presente procedimiento que los intimantes que fueron contratados personalmente por el ciudadano ARMANDO JOSE VILLEGAS VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular del a cédula de identidad Nro. 3.782.705, para que en su nombre y representación y en nombre de las sociedades VISO C.A. y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A., para que defendieran los derechos de las tres personas antes referidas, en el procedimiento judicial incoado por el ciudadano VICTOR HENRIQUEZ, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mas indexación e intereses, causa esta signada con el Nro. AP21-L-2010-4649, contra las empresas VISO C.A. y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A., arriba identificadas.
Señalan los intimantes señalan que para la defensa, fueron acordados los honorarios profesionales de la siguiente manera: Distribuidora Turboigel C.A. Bs. 19.000,00 y Viso C.A. Bs. 19.000,00 cabe destacar que Viso C.A., cancelo la suma de Bs. 7.000,00 lo cual intiman la cantidad de bs. 12000,00 y Distribuidora Turboigel nada ha cancelado. Alegan que se han agotado las vias conciliatorias para el pago de los honorarios que se adeudan, por lo que procedieron a estimar sus honorarios profesionales a las tres personas de la manera siguiente:
EMPRESA VISO C.A.
ESTUDIO DEL CASO Y ESTUDIO DEL LIBELO Bs.6.000,00
REDACCIÓN DEL ESCRITO DE PRUEBAS
Bs.5.500,00
ASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASISTENCIA A LA PROLONGACIONES
Bs. 3.000,00


Bs 4500
DISTRIBUIDORA TURBOIGEL, C.A.
ESTUDIO DEL CASO Y ESTUDIO DEL LIBELO Bs.6..000,00
REDACCIÓN DEL ESCRITO DE PRUEBAS

ASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMMINAR Y PROMOCION DE PRUEBAS. Bs.5.500,00


Bs 3000
ASISTENCA A LA PROLONGACION Bs. 4.500

Ahora bien, de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente de la causa principal AP21-L-2011-1911, en el juicio incoado por el ciudadano VICTOR HENRIQUEZ, por cobro de prestaciones sociales otros conceptos laborales contra las sociedades mercantiles VISO C.A. y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A., Observa este Tribunal que efectivamente las actuaciones por las cuales se reclama el pago de honorarios profesionales, constan en el expediente contentivo del juicio principal que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano VICTOR HENRIQUEZ contra VISO C.A. y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A. (anteriormente identificada). dentro de las cuales y tal como se expuso precedentemente deben incluirse los honorarios profesionales a cuyo cobro tienen derecho las intimantes, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se Decide.
En otros orden de ideas, observa este juzgador, que la parte intimada no hizo oposición al derecho de los intimantes a cobrar honorarios en el tiempo establecido por quien juzga, es decir en la oportunidad correspondiente y no ejercicio el derecho a retasa, no obstante este Tribunal fijo la oportunidad para un acto conciliatorio el cual cursa a folio 41 y el mismo fue reprogramado por actividades del Tribunal en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para ser realzaidao en fecha 02 de marzo de 2012, dia en el cual se levanto un Acta de Audiencia Conciliatoria de donde se desprende que la parte intimada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo compareció los intimantes.

En fecha 01 de marzo de 2012, los abogados MANUEL CISNEROS PACHANO Y ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, parte intimante en la presente causa, consignan Escrito de Falta de Lealtad, Buena Fe y probidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante la cual los intimantes señalan que la parte intimada ha señalado un supuesto acuerdo, suscrito entre los actores, pretendiendo señalar que fue con VISO C.A. y DISTRUIDORA TURBOIGEL y ARMANDO VILLEGAS parte intimadas en el presente expediente.
En fecha 07 de marzo de 2012 la parte intimada presenta un escrito en el cual solicita un acto conciliatorio; cuando ya le había precluido su oportunidad conciliatoria. Ahora bien, observa este sentenciador que no se evidencia de autos que la hoy intimada haya cancelado la cantidad a los hoy intimantes, aunado a ello que no ejerció el derecho de retasa, por lo que este Juzgador ordena a la parte intimada ha cancelar las cantidades intimadas, Declarándose Con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales de los conceptos solicitados en el escrito de Intimación e Estimación de Honorarios Profesional incoada por los ciudadanos MANUEL CISNEROS PACHANO Y ALEJANDRO RODRIGUREZ FERRARA, Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO DÉCIMO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los abogados MANUEL CISNEROS PACHANO Y ALEJANDRO RODRIGUREZ FERRARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.299.380 y 8.026.584, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.828 y 25.422, respectivamente. Contra VISO C.A. inscrita por ante le Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial, del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1984, bajo el Nro. 69-A- Pro.- y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de junio de 1990, bajo el Nro. 80, Tomo 79-A-Pro.- y ARMANDO JOSE VILLEGAS, por las actuaciones llevadas a cabo, y relacionado con el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano VICTOR HENRIQUEZ contra VISO C.A. y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A Y ARMANDO JOSE VILLEGAS. plenamente identificados. En consecuencia se ordena a la parte intimada ÚNICO: A cancelar a la parte intimante la cantidad de VISO, C.A. diecinueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 19.000,00) y DISTRIBUIDORA TURBOIGEL y ARMANDO VILLEGAS la cantidad de diecinueve mil bolívares exactos (Bs. 19.000,00) por las actuaciones llevadas a cabo, y relacionado con el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano VICTOR HENRIQUEZ contra VISO C.A. y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A.,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de marzo de dos mil doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG GLENN MORALES
LA JUEZ
Abog. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO