REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153°
ASUNTO: AP21-L-2011-003891
PARTE ACTORA: Ciudadana Aurelio José Muñoz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-7.299.968.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Roger Fermín Vásquez y Cristina Mendes Vasquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.117.165 y V-9.094.862 respectivamente, abogados en libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.339 y 97.032 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Frigorífico San Narcizo II, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 7 de noviembre de 2001, bajo el N° 79, Tomo 603-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Rafael José Montano Aguilar, Adel Santini, Felix Carlos Álvarez, y Rosmali Carolina González Brito mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.337.196; 10.605.036; 10.337.592 y 18.024.568 abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 63.100; 68.109; 64.484 y 178.166 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano Aurelio José Muñoz contra la sociedad mercantil Frigorífico San Narcizo II C.A., ambas partes identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 27 de julio de 20111 y distribuido al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada. Practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar y luego de una prolongación dio por terminada la misma en fecha 17 de noviembre de 2011, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda. Le correspondió a este Juzgado por Distribución dando por recibido el expediente el 05 de diciembre de 2011, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 31 de enero de 2012 no celebrándose en esa oportunidad con motivo a la apertura del año judicial, se fijó nueva oportunidad para el día 27 de febrero de 2012. en cuya oportunidad se llevó a cabo dicho acto, oportunidad en la cual las partes conciliaron llegando a un acuerto, por lo que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento.
DEL ACUERDO REALIZADO POR LAS PARTES
En fecha 27 de febrero de 2012 en la oportunidad de la audiencia oral de juicio a la cual compareció la abogada Cristina Mendes identificada con el IPSA N° 97.032 actuando como apoderada judicial de la actora ciudadano Aurelio José Muñoz. Asimismo, compareció el abogado Rafael Montano identificado con el IPSA N° 53.100 en su condición de apoderado de la demandada sociedad mercantil Frigorífico San Narcizo II C.A.
Se observa de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (folio 4 y vuelto) en el cual se acredita el carácter de la apoderada judicial del demandante, que ésta posee facultad expresa para convenir, transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, por lo que puede celebrar transacciones en nombre de su representado y para recibir cantidades de dinero. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandada (folios 15 y vuelto) en el cual se señala que dicha representación judicial posee facultad expresa para convenir y transigir pudiendo celebrar transacciones en nombre de su representada. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo realizado por las partes ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo en los términos en que fueron expuestos por las partes otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, el acuerdo fue realizado por la cantidad de veintidós mil quinientos bolívares (Bs. 22.500,00) pagaderos en dos cuotas por la cantidad de once mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 11.250,00) cada una, la primera para el día 28 de febrero de 2012 y la segunda para el 15 de marzo de 2012. Asimismo, en fecha 28 de febrero de 2012 los abogados Royer Fermín identificado con el IPSA N° 30.339 apoderado judicial del actor y el abogado Rafael Montano identificado con el IPSA N° 63.100 apoderado judicial de la demandada consignaron diligencia mediante la cual dejan constancia del cumplimiento del primer pago mediante cheque N° 00029857 girado contra el Banco Provincial a favor del ciudadano Aurelio Muñoz por la cantidad de Bs. 11.250,00, en consecuencia, y por cuanto aun queda pendiente la segunda cuota del monto acordado, se deja constancia que se dejaran transcurrir los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren pertinente, caso contrario y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución quien conoció en fase de mediación, a los fines que continué conociendo de la presente causa en fase de ejecución Así se establece.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Aurelio José Muñoz contra la sociedad mercantil Frigorífico San Narcizo II C.A., ambas partes anteriormente identificadas otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que se dejará transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente, de lo contrario una vez la presente decisión se encuentra ejecutoriada se ordenará la remisión de la causa al juzgado que conoció en fase de mediación parque que continúe conociendo en fase de ejecución.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
El lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el señalado en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
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