Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce
ASUNTO: AP21-N-2011-000313
PARTE ACTORA:, ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: GABRIEL EDUARDO MATUTE LORETO, ANA ELISA GONZALEZ, ALBA MARINA MEDINA ROA. ANTONIO JOSÉ PARACO MORALES, MARIELA MENDOZA VELASQUEZ, RODRÍGO DICK PÉREZ BRAVO, JESSENIA PADILLA GONÁLEZ, VERONICA GONZÁLEZ ÁVILA, DAMASO FERNÁNDEZ, LADY VIRGINIA SÁNCHEZ VERA, MAGALY SALAZAR, YOKASTA RIVERA, GREYZA MONASTERIO PRADO, JULY MAR COVA RODRÍGUEZ, JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO, JUAN CARLOS FLEITES GUEVARA, DIVANA ILAS BLANCO, RINA GIL MIRANDA, YOHESY LUCIA MARQUEZ PIÑANGO, SEGUNDO VELASQUEZ BRITO, CRISTINA MENDES VÁSQUEZ, ARAMYS ODALYS FORERO HERNÁNDEZ, ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, GREGORIO SALAZAR TORRES, RUTH YELAINE POMPA RAMIREZ, IGOR YURI FERNÁNDEZ BRACHO y GERMÁN BRICEÑO BRICEÑO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.097, 21.963, 50.550, 78.321, 9.277, 135.376, 75.267, 29.812, 65.199, 40.533, 93.594, 99.985, 137.462, 59.749, 116.781, 80.308, 114.467, 86.792, 31.564, 97.032, 144.783, 46.770, 39.583, 145.737, 104.931 y 60.226.
ACTO RECURRIDO EMANADO: PROVIDENCIA contenida en la decisión Nº 420/11 de fecha 18 de julio de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, AXA ZEIDEN LÓPEZ, CARMEN ELIZABETH VALARINO URIOLA, GERALYS DEL VALLE GÁMEZ REYES, HERNÁN BONALDE, HERNAN MALAVE, MAGALLY ABOUD SOL, MARIA SERAFINA DÍAZ PEREIRA, MARIANELLA SERRA LINARES, MARISABEL RON CHACÍN, ERONICA ELENA CORONADO, VICTOR PEÑA y YASENIA GONZÁLEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 12.792, 36.549, 76.701, 129.699, 72.826, 115.990, 13.841, 111.814, 112.060, 63.318, 139.964, 145.893 y 102.809.
MOTIVO: SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA” (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ejerció acción de nulidad absoluta contra la providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 420/11 de fecha 18 de julio de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por la cual, declaró:
“…CON LUGAR la solicitud de restitución del derecho infringido, incoada (sic) por el ciudadano ROJAS LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.207.298, en contra de la ALCALDIA MAYOR, en el entendido que deberán ser respetados íntegramente los derechos legales y contractuales a que hubiere lugar…”
Verificadas las notificaciones se fijó la oportunidad para la audiencia de Juicio para el día 26 de marzo de 2012.-
En fecha 26 de marzo de 2012, se celebró la audiencia de Juicio con las presencia de las partes y asimismo fue consignado por la representación de la República escrito solicitando la reposición de la causa.-
Para decidir acerca de lo antes relatado:
En la audiencia e Juicio se dejó constancia en el acta lo siguiente:
“…en cuanto a la solicitud realizada por la Procuraduría General de la República el Tribunal se pronunciará dentro de los 3 días de despacho siguientes al de hoy de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil utilizable por mandato analógico según el contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”
Estando hoy en la oportunidad procesal fijada al respecto, se observa: sostiene la representación de la república que las copias certificadas se libraron en contravención a lo dispuesto en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y por ello se entienden libradas oficiosas por el secretario no evidenciándose el decreto de Juez, para decidir al respecto cabe transcribir el contenido del artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual propugna:
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
En criterio de este sentenciador exigir el decreto del Juez al pie de cada una de las copias certificadas resulta excesivo y sacramental, asimismo no comparte el sentenciador el tema relativo a la orden de certificación la misma se haya en el auto de admisión al establecer:
"…remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión, y asimismo de conformidad con ordinal 3° se ordena la notificación del ciudadano ROJAS LUIS, titular de la cédula de identidad N° 6.207.298. LÍBRENSE OFICIOS…”
Se evidencia pues la orden del Juez en expedir laS copias certificadas correspondientes no siendo entonces causal de reposición debido que la notificación y expedición de las copias se ha realizado ajustado a derecho. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien de la revisión del auto de admisión tal como se acaba de transcribir se observa que se ordenó la notificación del ciudadano ROJAS LUIS, titular de la cédula de identidad N° 6.207.298, en su condición de beneficiario de la providencia administrativa debido que es criterio de este Tribunal que en virtud de la bilateralidad del acto administrativo y condición arbitral se hace necesario su notificación debido que pudiesen verse comprometidos su intereses, es de observar que el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2012, se le impuso a la parte actora la carga procesal de señalar el domicilio del ciudadano Rojas, carga que no ha cumplido hasta hoy, por lo que no se ha logrado su notificación y por ende no están verificadas las notificaciones de las partes en tal sentido de conformidad con lo previsto en los artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil; se anula el auto dictado en fecha 09 de marzo de 2012 y todas las actuaciones siguientes a dicha fecha., ASÍ SE DECIDE.
Consecuente con lo antes puntualizado se ordena a la parte actora cumpla con lo ordenado en el auto de admisión dentro de los 3 días siguientes al de hoy, en cuanto al señalamiento del domicilio del ciudadano LUIS ROJAS, a los fines de su notificación, para que una vez conste en autos su notificación se fije la oportunidad de la audiencia de juicio. CUMPLASE
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PROCEDENTE, la solicitud realizada por la abogada MARIANELLA SERRA, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República.-.
No hay condenatoria en costas.-
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de esta Decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 3:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.
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